REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 025/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002489
ASUNTO : LP11-P-2008-002489
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual hace en los términos siguientes:
Primero: Identificación Del Acusado: RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.463.088, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-06-1973, hijo de Rafael Ángel Uzcátegui (v) y Carmen Omaira Maldonado de Uzcátegui (v), bachiller, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, Casa 2-51, Parroquia Espinetti Dini, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-3791184.
Segundo: Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el Ministerio Público: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos acusados por el Ministerio Público se suscitaron tal como se evidencia de consta en Acta Policial Nº 0193-08, suscrita por el Funcionario: DISTINGUIDO (PM) JESUS HERNANDEZ, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, que sirven de fundamento para el presente acto conclusivo, mediante la cual se deja constancia que Siendo las 9:40 horas de la mañana, del día 19-09-08, el Funcionario JESUS HERNANDEZ, encontrándose en labores de servicio y estando en sus horas de descanso se dispuso a trasladarse al Barrio San Isidro avenida 16 específicamente a la empresa CADELA, para cancelar servicios en la misma, cuando Salió de dicha empresa observó a un ciudadano que vestía una camisa manga larga color azul y chaleco color negro que venia corriendo desde la empresa Moto Vázquez ubicada diagonal a CADELA, en un estado de nerviosismo, este ciudadano al observar su presencia le hizo señas que estaban atracando a la empresa Moto Vázquez, de inmediato se dirigió al sitio a pie para verificar la situación, ya que se encontraba a pocos metros de allí, cuando observo a tres ciudadanos que salían de la empresa y mas atrás de ellos una ciudadana quien al verlo le hizo señas y gritando decía que esos sujetos eran los atracadores, de inmediato les dio la voz de alto, los sujetos comenzaron a correr hacia la avenida 17 detrás de dicha empresa, pero uno de los sujetos de contextura robusta, de estatura alta, de piel blanca, que vestía con franela color blanco y gorra blanca, mientras corría saco a relucir un arma de fuego realizándole disparos, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de reglamento tipo pistola marca Walter calibre 9mm, para repelar la acción, realizándose un intercambio de disparos, mientras que los sujetos corrían, luego se subieron a un vehículo marca Fiat, modelo palio, color gris, placa GBU-94K que estaba estacionado cerca del lugar, emprendiendo la huida en dicho vehículo, de inmediato notifico vía telefónica al 171 emergencia, a las 9:58 de la mañana para informar lo sucedido y para que este vehículo fuera radiado a las diferentes sub comisarías y comisiones que se encontraban en el área, llegando al sitio comisión al mando del Comisario (PM) Lic. JOSE GREGORIO MENDEZ BECERRA, en compañía del Inspector en Jefe (PM) MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA, posteriormente se dirigió a la empresa de mensajería Moto Vázquez, donde se entrevisto con la ciudadana CARMELA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.662.531, propietaria de dicha empresa, quien le informo que tres sujetos entraron a dicho establecimiento, dos de ellos portando arma de fuego, sometiéndola a su persona y a la secretaria, lográndose llevar un aproximado de cuarenta mil bolívares fuertes, identificando al ciudadano. JONATHAN JESUS DURAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.176.863, quien fue la persona que le hizo señas que estaban robando en dicha empresa, luego procedió a informarles que se trasladaran a la sub comisaría policial N° 12 de El Vigía para que formulara la respectiva denuncia, posteriormente a las 10:30 de la mañana del día viernes 19-09-08 los funcionarios Sargento Segundo (PM) JOSE TARCISO SUAREZ, Cabo Primero (PM) LUIS ACERO y Distinguido (PM) JOSE ZAMBRANO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales, encontrándose de servicio en el punto de control alcabala de guayabones, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora, recibieron información por parte de una ciudadana quien se negó a identificarse, que el vehículo Fiat palio de color gris, Placas GBU-94K que había pasado delante de ella estaba involucrado en un hecho delictivo, donde los sujetos se habían enfrentado con arma de fuego con un funcionario policial en jurisdicción de El Vigía y que dicho vehículo tenia el vidrio trasero partido y que esta información la estaba escuchando por la emisora en vista de que este vehículo había pasado pocos minutos antes por el punto de control y por la información suministrada procedieron de inmediato a seguir el vehículo para verificar la situación, logrando avistarlo e interceptarlo a las 10:40 de la mañana en el sector Caño Arenas Vía Arenales, vía Panamericana a 50 metros de la Estación de Servicio La Rinconada, vía Santa Elena de Arenales, donde le solicitaron al conductor que se bajara, procediendo a realizar la respectiva inspección personal encontrándole un bolso negro tipo koala contentivo en su interior de una cartera e cuero, color negro sus documentos personales y un celular marca Nokia, tecnología movilnet, modelo 2505, serial ESN 01112792943, de color blanco con gris y negro, por la parte de afuera, observando una Constancia en el citado bolso, que evidenciaba que el ciudadano se encuentra bajo Medida de pre libertad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; luego se procedió a realizarle la inspección al vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, placa GBU-94K, en presencia del mismo conductor observando que tenia el vidrio trasero partido al igual que el vidrio de la puerta derecha trasera y que presentaba varios impactos de bala, no encontrando ningún objeto proveniente del delito dentro del vehículo, en vista de la información aportada por la ciudadana que no se quiso identificar y debido a los impactos de bala que presentaba el vehículo se le informo al conductor que los acompañara hasta la sede de la Sub-Comisaría policial Nº 13 Santa Elena de Arenales, para las averiguaciones del caso, procediendo a realizar llamada a la sub comisaría policial Nº 12 para verificar los hechos, donde informaron que en dicho vehículo habían huido los sujetos que perpetraron el robo a mano armada en la Empresa Comercial de nombre Moto Vázquez, ubicado en el barrio san Isidro diagonal a CADELA, parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani, por lo que se procedió a notificarle al conductor quien fue identificado como UZCATEGUI MALDONADO RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.463.088, fecha de nacimiento, 04-06-1973, domiciliado según el mismo en El Estado Mérida Barrio Simón Bolívar Calle Principal Casa Nº 22-51 que quedaba detenido, siendo impuesto de sus derechos procediendo a trasladar el vehículo y al detenido a la Sub- Comisaría Nº 12 El Vigía puesto a la orden del Despacho Fiscal; considerando la Representación Fiscal que el hecho referido encuadra dentro del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMELA VAZQUEZ SIERRAl”.
Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público.-
Tercero: De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio (259) al folio (276) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
1.- Declaración de los Expertos: OSCAR ANGULO Y ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub¬Delegación EI Vigía, Estado Mérida, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Publico, en relación al Actas de Inspección Técnica, Nº 01687, de fecha 19 de septiembre del 2008, donde se evidencia la existencia del Sitio del Suceso CERRADO, en el cual funciona la Empresa Mercantil "Moto Servicios Vásquez", ubicada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, EI Vigía estado Mérida. (Folio 17 y vto).
2.- Declaración de los Expertos: OSCAR ANGULO Y ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub¬Delegación EI Vigía, Estado Mérida, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Publico, en relación al Acta de Inspección Técnica, Nº 01688, de fecha 19 de septiembre del 2008, donde se evidencia la existencia de un Sitio de Suceso ABIERTO, expuesto a la vista del publico, correspondiente a un tramo de vía publica, con calzada de asfalto ubicado en la vía publica, Barrio San Isidro, Calle 1•1 con Avenida 15, EI Vigía estado Mérida, lugar donde hubo el presunto enfrentamiento y se encontraba estacionado el vehiculo Automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K. (Folio 18 y Vto).
3.- Declaración de los Expertos: OSCAR ANGULO Y ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub¬Delegación EI Vigía, Estado Mérida, siendo su declaraci6n útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Publico, en relación a el Actas de Inspección Técnica, Nº 01692, de fecha 19 de septiembre del 2008, donde se evidencia la existencia de un Sitio de Suceso ABIERTO, expuesto a la vista del publico, correspondiente al Estacionamiento El Vigía donde observaron un vehiculo Automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K, al cual le realizaron Inspección Interna y Externa, dejando constancia que en el portamaletas presenta Dos (02) Impactos producidos por el paso de proyectiles disparados par arma de fuego. Vehicu!o este que conducía el imputado al momento de su aprehensión. (Folio 19 y Vto).
4.- Declaración de los Expertos: YONY FLORES Y CHARLES PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación EI Vigía, Estado Mérida, prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Publico, en relación a la Acta de Inspección Técnica, Nº 01695, de fecha 20 de septiembre del 2008, donde se evidencia la existencia de un Sitio de suceso ABIERTO, expuesto a la vista del publico, constituido por calzada de asfalto, Destinada para el transito de vehículos automotores en diferentes sentidos, donde se evidencia el lugar donde fue aprehendido el Imputado, conduciendo el vehiculo Automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K, por los funcionarios policiales. (Folio 63).
5.- Declaración del Experto. JAVIER ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Publico, en relación a Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-, de fecha 20 de Septiembre del 2008 donde se evidenciara la existencia de objetos que le fueron incautados al imputado al momento de su aprehensión. (Folio 65 a 66)
6.- Declaración del Experto Profesional I. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense EI Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-Delegación EI Vigía, prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Publico, en relación al Reconocimiento Medico legal Nº 9700-230-MF-1218, de fecha 24 de Septiembre del 2008, donde se evidencia la existencia de lesiones, que según el Informe Concluye: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. (Folio 107).
7.- Declaración del Experto LUIS ALBERTO MARIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación EI Vigía Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto suscribió el Acta de Investigacion Penal, de fecha 07 de Enero de 2008, mediante la cual deja constancia de no haber realizado la Experticia de Activación de Trazas de Disparos (ATD), en las manos del investigado (Folio 258).
TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal.
1.- Testimonial de los funcionarios: DISTINGUIDO (PM) JESUS HERNANDEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía, Estado Mérida, Sargento Segundo (PM) JOSE TARCISO SUAREZ, Cabo Primero (PM) LUIS ACERO Y Distinguido (PM) JOSE ZAMBRANO, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 13 Santa Elena de Arenales siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Publico, sobre las Circunstancias de Tiempo, Lugar y Modo de los hechos afirmados en el Acta Policial Nº 0193-08, de fecha 19-09-2008. (Folio 3 y 4)
2.- Testifical de la ciudadana VASQUEZ SIERRA CARMELA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Santa Marta Colombia, de 45 años, nacida en fecha 29-09-63, divorciada, propietaria de la Empresa de Mensajería moto Servicio Vásquez, residenciada en urbanización Páez de esta ciudad, portador de la cedula de identidad Nº V-22.662.531, siendo su Testimonio útil, pertinente y necesaria, pues afirma que es propietaria de la empresa Moto Vázquez, ubicado en el Barrio San Isidro Av. 16 cerca de CADELA, Constituye elemento de convicción, por cuanto la misma es víctima en el presente caso.- (Folio 06)
3.- Testimonial del ciudadano JONATHAN JESUS DURAN HERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-80, mensajero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.176.863, residenciado en el Barrio San Isidro Avenida 16, EI Vigía, Estado Mérida, considerada útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Publico, por cuanto presenció los hechos.- (Folio 07)
4.- Testimonial de la ciudadana: ALTUVE PAEZ LAURA BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 18 años, nacida en fecha 22¬08-90, soltera, secretaria, residenciada en el sector Campo Alegre, vía San Josè, Casa Nº 84, El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V¬19.319.662, considerada útil, pertinente y necesaria, por cuanto presenció los hechos. (Folio 20 Vto.)
5.- Testimonial de la ciudadana: ZERPA RONDON YUSMARY COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 17 años, nacida en fecha 06-¬11-90, soltera, secretaria, residenciada en el sector Mucujepe carretera Panamericana casa Nº 5, el Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-20.142.870, considerada útil, pertinente y necesaria, por cuanto presenció los hechos. (Folio 21 y vto).
6.- Testimonial de la ciudadana: GUEVARA VAZQUEZ SANDRA MILENA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 28 años, nacida en fecha 15-08-80, casada, cajera, residenciada en el sector Monte Verde, Calle 3 con avenida 3 casa numero 120, el Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.876, considerada útil, pertinente y necesaria, por cuanto presenció los hechos (Folio 22 Y vto).
7.- Testimonial de la ciudadana: MARQUEZ RODRIGUEZ MAYERLIN YESENIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años, nacida en fecha 12-04-85, soltera, secretaria, residenciada en La Bubuqui VI, Vereda 3, Casa Nº 11 EI Vigía Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad Nº V-17.028.832, considerada útil, pertinente y necesaria, por cuanto por cuanto presenció los hechos (Folio 26 Y vto.).
8.- Testimonial de la ciudadana: IVELISE ANAYA RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas Estado Mérida, de 21 años, nacida en fecha 03¬10-86, soltera, secretaria, residenciada en Urbanización EI Paraíso Calle 4 Casa Nº 5-86, detrás de la iglesia Las Cumbres EI Vigía Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad Nº V-17.770.688, considerada útil, pertinente y necesaria, por cuanto por cuanto presenció los hechos (Folio 27 Y vto).
9.- Testimonial de la ciudadana: ROJAS GUTIERREZ ORLINDA YANNAl YTTH, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años, nacida en fecha 02-06-90, soltera, estudiante, residenciada en Vía Panamericana Mucujepe Sector EI Puente al pasar el puente al lado izquierdo, casa nº 10-56 EI Vigía Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad Nº V-20.573.203, útil, pertinente y necesaria, por cuanto por cuanto presenció los hechos (Folio 31 Y vto).
DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Documentales Inspecciones Técnicas Nº 01687, 01688, 01692, 01695 de fecha 19 y 20 de septiembre del 2008, practicadas par los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida.-
2.- Documental de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT- de fecha 20-09¬2008, practicada por el funcionario JAVIER ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, practicado a los objetos incautados y recuperados.-
3.- Documental Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-MF-1218 de fecha 24 de septiembre del 2008, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Practicado al Imputado Ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO.
4.- Documental Constancia emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Nº 01, Mérida, de que el Ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, se encuentra bajo Medida de Prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y esta en Régimen de Prueba.
5.- Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana CARMELA VASQUEZ SIERRA RECONOCE al Ciudadano. RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO Con el numero Tres, "Si no me equivoco es la tercera persona, indicando con posterioridad que era la persona con el Nº 3, el que me dijo que era un atraco, me apuntaba con un arma y preguntaba que cual era la salida, el estaba junto con el otro joven y era el que metía el dinero en la bolsa".
6.- Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana. MAYERLIN YESENIA MARQUEZ RODRIGUEZ, NO RECONOCE al Ciudadano. RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO. "No"
7.- Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana. LAURA BEATRIZ ALTUVE PAEZ, NO RECONOCE al Ciudadano. RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO. "NO”, de verdad que no se me parece a ninguno"
8.- Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde el Ciudadano. DARWIN JAVIER PEREZ GARCIA, NO RECONOCE al Ciudadano. RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO. "NO".
9.- Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana. SANDRA MILENA GUEVARA VASQUEZ, NO RECONOCE al Ciudadano. RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO. "NO, se me parece a ninguno".
10.- Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde el Ciudadano. ELIO GERMAN SUAREZ NIÑO, NO RECONOCE al Ciudadano. RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO. -NO-
11.- Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana MARIA PEREZ ROJAS Se dejó sin efecto el reconocimiento.-
12.- Documental de Acta de Investigación Penal correspondiente a experticia donde el experto LUIS ALBERTO MARIN PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, deja constancia de no haber practicado la experticia de ATD.-
NO SE ADMITEN las testimoniales de los funcionarios JOSE GREGORIO MENDEZ BECERRA y MARTÍN REGINFO TARAZONA a quienes solicitó la Representación Fiscal incluir como medios de pruebas testimoniales por error de trascripción, disiente este Tribunal a que la inclusión de los mismos sea considerado como un error de forma declarando con lugar lo Solicitado por la Defensa Técnica, aunado a que se observa del acta policial que sólo suscriben el acta como funcionarios actuantes cuatro personas es decir los funcionarios JESUS HERNANDEZ, JOSE TARCISO, LUIS ACERO Y JOSE ZAMBRANO.
Finalmente Se admite el principio de la comunidad de pruebas a que hizo referencia la Defensa Técnica.
Quinto: De la Medida de coerción personal: En relación a la medida de coerción personal, coincide esta Juzgadora con la Representación Fiscal en que debe mantenerse la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusados por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron, en tal sentido efectivamente se ha cometido Un Hecho Punible, que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, el cual tiene que ver con los hechos ocurridos en fecha19-09-08. Así mismo por existir Elementos De Convicción que de alguna manera hacen presumir la participación del Acusado en el hecho que se señala, pruebas que fueron promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y Admitidas por este Tribunal.
Asimismo considera esta Instancia Judicial, la presunción de Peligro de Fuga, evaluado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 2, la pena que podría imponérsele; numeral 3 la magnitud del daño causado, por tratarse del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato el cual resulta pluriofensivo para la sociedad venezolana, aunado al parágrafo Primero que establece dicha norma referente a la presunción del peligro de fuga en los casos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. De la misma forma, se presume el Peligro de Obstaculización previsto en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el acusado pudiera influir en los testigos del procedimiento, en especial en la víctima, pudiendo poner en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En este sentido, por estar llenos concurrentemente los extremos establecido los articulo 250 ejusdem, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos, expertos, y mediante las otras pruebas admitidas; en tal sentido éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado éstos su voluntad de acogerse a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso ni al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que les fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar.
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, con sus recaudos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, acordándose mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el prenombrado ciudadano. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas admitidas al Juez de Juicio que corresponda por distribución. Quedaron notificadas las partes de esta decisión en la audiencia preliminar celebrada.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
|