REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 028/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000226
ASUNTO : LP11-P-2009-000226
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Visto el oficio N° MER-FS-2009-0143, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. Jesús Arnaldo Gallucci Requena, y recibido en este Despacho en la presente fecha 27 de enero de 2009, donde solicita con extrema Urgencia se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano ENDERSON RAFAEL CARRERO BARCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.093, de 24 años de edad, de ocupación Obrero, en su condición de VÍCTIMA en la Investigación Penal signada con el N° 14-F7-0089-2009, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, actualmente recluido en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en el área de trauma shock, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención de la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2009-016, de fecha 27 de enero de 2009, cuyas copias reposan en la presente causa; ante tal requerimiento, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Corre agregado al folios 02 de las actuaciones, escrito dirigido a la Abogada NANCI ANDARA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la referida Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual le solicita gestionar la protección necesaria de la Víctima ciudadano ENDERSON RAFAEL CARRERO BARCO antes identificado, solicitando se le brinde protección ya que es víctima en la averiguación N° 14-F7-0089-2009, iniciada en perjuicio del mismo, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES, que se encuentra en etapa de investigación, quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes en el área de Trauma Shock.
Así mismo se evidencia inserto al folio 3 de la solicitud, oficio Nº 14F708-0232 de fecha 27 de enero de 2009, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde hace conocer la apertura de la investigación N° 14-F7-0089-2009, donde figuran como victimas ZAMBRANO MENDEZ JONATHAN DAVID (FALLECIDO), MARTINEZ ENMANUEL (FALLECIDO), MOLINA RODOLFO (FALLECIDO), MORA DELGADO CARLOS (FALLECIDO), MADRID JOSE ORLANDO (FALLECIDO), APARICIO JOSE LUIS (FALLECIDO), SERRANO JHONY (FALLECIDO), CARRERO JOSUE FALLECIDO) Y ENDERSON RAFAEL CARRERO (LESIONADO) y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR, siendo el ciudadano ENDERSON RAFAEL CARRERO víctima y testigo presencial del hecho objeto de investigación, por loo cual es urgente resguardar su seguridad personal y la de su entorno familiar, ubicándose su residencia en el Sector Brisas de Onia, calle 06, numero 5ª-24, de El Vigía teléfono 0426-7792133.-
SEGUNDO: Revisadas como han sido la presente solicitud, se desprende que el ciudadano a favor de quien se pide Medida de Protección, efectivamente figura como Víctima en la Investigación Penal signada con el N° 14-F7-0089-2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES, el cual se encuentra en etapa investigativa; investigación que lleva la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
TERCERO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…”. De igual manera señala el artículo 55 ejusdem “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, así por su parte el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señala que es sujeto de protección y asistencia “…toda persona que corra peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a todos aquellos familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”. (Cursivas y Subrayado del Tribunal), y el artículo 7 ejusdem estipula que la asistencia y protección “…deben proporcionarla el Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, y los órganos de policía de investigaciones penales, en sus respectivos ámbitos de competencia”.-
CUARTO: Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultada por norma legal expresa, la Representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este Órgano Jurisdiccional, motivo por el cual, es notorio que estando prevista la víctima en esta investigación por la Norma Constitucional y Legal el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento en las previsiones de los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., esta Instancia Judicial declara CON LUGAR la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la custodia personal a favor del ciudadano ENDERSON RAFAEL CARRERO BARCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.093, de 24 años de edad, de ocupación Obrero, en su condición de Víctima; quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes en el área de Trauma Shock, dicha medida deberá ser garantizada a través de al menos cuatro (04) funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, para que dos de ellos sean destacados en el área de Trauma Shock del Hospital Universitario de Los Andes resguardando la integridad física de la víctima, y los otros dos (02) funcionarios deberán resguardar la integridad física del grupo familiar que con la víctima se domicilia en la siguiente dirección Sector Brisas de Onia, calle 06, numero 5A-24, de El Vigía teléfono 0426-7792133, estableciéndose como tiempo de duración de la Medida de Protección acordada, el lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Transcurrido el lapso por el cual fue acordada la medida sin que hubiere sido prorrogada deberán ser remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Víctima; sobre la presente decisión.
Ofíciese lo conducente al Jefe de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, a los fines de que designe con la urgencia del caso una comisión de al menos cuatro (04) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de darle el fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarla, contadas a partir del recibo del oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de enero de 2009, Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
|