REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 029/2008
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000232
ASUNTO : LP11-P-2009-000232
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal S/N, suscrita por los funcionarios: DIXON MEDINA y LEOSMAR TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, dejan constancia de que: “Continuando con las investigaciones del I-021-976, iniciado en horas de la tarde del día Lunes, Enero, 26-2009, por uno de los Delitos Contra las Personas, en agravio de los ciudadanos, hoy occisos NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS y GABRIEL BUSTAMANTE ROJAS, vista y leída la entrevista policial, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por el ciudadano Anselmo Venegas, cuya identidad permanece en reserva para protección de su integridad física, por ser el único testigo presencial del hecho objeto de investigación, quien manifestó que en horas del medio día, se apersonó un sujeto conocido, en dicho local, por haber negociado en otras oportunidades prendas de oro para uso femenino, con intenciones de vender tres anillos de graduación, que por su fabricación y modelo, los fabrican en la ciudad de Mérida y una cadena de oro, delgada, tejido tres en uno, los cuales el ciudadano Nelson Salas, hoy fallecido, le manifestó no estar interesado en su compra, ya que sospechaba que eran objeto de algún robo, marchándose del lugar, pasados dos minutos, aproximadamente, ingresó al negocio un sujeto con el fin de ofrecer en venta una cadena de oro con características similares a la ofrecida por el sujeto a quien no se le había comprado los tres anillos y la cadena antes descrita, resultando este sujeto, a quien se le compró la cadena de oro, siendo el mismo que se apersonó en horas de la tarde, en compañía de dos sujetos mas a negociar otras prendas de oro y tratar de cometer un robo, donde resultaron fallecidos los mencionados ciudadanos. En procura de identificar al sujeto que ofreció en venta los tres anillos de grado y la cadena en horas del media día del Lunes, Enero, 26-2009 en la Joyería El Troquel, previo conocimiento de los superiores, los funcionarios se trasladaron en vehículo particular hacia las inmediaciones de la Joyería El Troquel, con el fin de identificar al sujeto, sosteniendo entrevista con varios moradores, quienes no accedieron a ser identificados por temor a futuras represalias en su contra, alegando o coincidiendo, que este ciudadano tiene por nombre LUIS EMIRO, y que reside en la urbanización Bubuquí. Procediendo los funcionarios a regresar al despacho de ese cuerpo de investigaciones, con el fin de proceder a la identificación plena de éste a través de la Sala Técnica Policial, ya que el ciudadano en mención, es conocido, por haber sido objeto de investigaciones varias ante esa Unidad Operativa, estando en el Aérea Técnica, entrevistándose con el funcionario Luis Niño Contreras, a quien imponerlo del motivo de la investigación y luego que verificara ante los archivos internos alfabético fonéticos, manifestó que la persona en cuestión esta identificada como LUIS EMIRO PINEDA, Venezolano, natural de El Vigía, mayor de edad, nacido en fecha 07-04-1989, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Doris Libia y de Ciro, con residencia en la Urbanización Bubuquí IV, vereda 09, casa 07, igualmente presenta dirección de residencia en Buenos Aires, final avenida 02, calle 10, casa sin número, portador de la cédula de identidad 19.900.706, con amplio prontuario policial ante esta oficina. Trasladándose los funcionarios posteriormente hacia la Urbanización Bubuquí IV, con el fin de ubicar la residencia del citado ciudadano donde una vez en dicho sector, luego de sostener entrevista con varios vecinos y moradores, lograron ubicar la residencia del mismo, la cual esta pintada su fachada color amarillo claro, con columnas pintadas color amarillo oscuro, rejas y puerta de metal, pintadas color negro, por lo que en forma discreta, procedieron a colocar apostamiento policial para verificar el movimiento de personas en dicha residencia, constatándo que efectivamente habitan en la misma familiares del ciudadano Luis Emiro Pineda, en este caso, la progenitora del mismo. Seguidamente, siendo aproximadamente las nueve horas y quince minutos del día 27-01-09, se trasladaron hacia la Urbanización Buenos Aires, final de la avenida 02, calle 10, lugar donde reside con su concubina, el citado ciudadano, donde una vez en dicho lugar, luego de haber constatado la ubicación de la casa, la cual esta pintada su fachada color verde, con rejas de metal pintadas color blanco, en forma discreta, se colocó apostamiento policial, donde luego de varios minutos, lograron avistar que a la citada vivienda entró un sujeto con características fisonómicas, similares a las de Luis Emiro, procediendo los funcionarios a retirarse del lugar, luego de verificada la residencia del ciudadano LUIS EMIRO PINEDA.-
Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario Jefe PEDRO PÉREZ.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de una comisión de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario Jefe PEDRO PÉREZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “Urbanización Buenos Aires, Final Avenida 02, calle 10, casa S/N, fachada pintada de color verde con rejas de metal pintadas de color blanco, El Vigía, Estado Mérida, en la cual reside un ciudadano de nombre LUIS EMIRO PINEDA”, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR PRENDAS DE ORO PROVENIENTES DEL DELITO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE CASO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
|