REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 030/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000233
ASUNTO : LP11-P-2009-000233
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal S/N, suscrita por los funcionarios: RENNY GUTIERREZ y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, dejan constancia de que: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura I-021.976, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), donde figuran como víctimas los ciudadanos hoy occisos NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS y GABRIEL BUSTAMANTE ROJAS, quienes perdieron la vida cuando varios sujetos desconocidos intentaron robar el local comercial donde funciona la JOYERIA EL TROQUEL ubicado en la avenida 15 Bis de esta ciudad y al no poder hacerlo les dispararon, obteniendo los funcionarios información de que dos de los sujetos que habían llevado a cabo dicho hecho son LUIS EMIRO y el apodado LA POLACA, quienes conforman una banda dedicada al HURTO, ROBO y SICARIATO, motivo por el cual iniciaron las investigaciones, con el fin de ubicar a dichos ciudadanos, logrando ubicar la residencia del sujeto apodado LA POLACA, ubicada en la urbanización Bubuquí VI, calle 4, casa número 18, en esta ciudad, estableciendo una comisión de funcionarios de ese cuerpo en los alrededores de la vivienda antes mencionada, logrando observar la entrada y salida de la residencia un sujeto que mide aproximadamente un metro setenta centímetros de estatura, de contextura fuerte, color de piel blanco, cabello corto, ondulado de color negro, con bastante acné en la cara, percatándose los funcionarios que ésta persona concuerda con las características aportadas por el ciudadano ANSELMO VENEGAS, quien fue testigo presencial de los hechos que se investigan, igualmente identificaron la vivienda donde reside la persona apodada LA POLACA de la siguiente manera: LA PARED QUE PROTEGE LA VIVIENDA ESTA REVESTIDA POR PIEDRAS DEL TIPO LAJA, CON SOCALO Y REJAS RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR NEGRO, LA FACHADA DE LA VIVIENDA ESTA REVESTIDA POR PINTURA DE COLOR AMARILLO Y BLANCO, CON TECHO DE ACEROLIT, de igual manera los funcionarios obtuvieron información de que éste ciudadano posee armas de fuego en su residencia y que efectivamente conforma una banda de jóvenes destinados a cometer delitos en esta ciudad, así mismo esta banda esta constituida por varios jóvenes vecinos del sector entre ellos el llamado LUIS EMIRO, quien reside en la urbanización Bubuquí IV de esta ciudad, en procura de localizar elementos activos y pasivos relacionados con la perpetración del presente hecho, con presunción de que en la residencia del ciudadano antes mencionado se encuentran ocultos ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, en caso de localizar dichas evidencias al ciudadano antes mencionado, se realizará Inspección técnica, se fijaran fotográficamente las evidencias localizadas con la cámara Digital Marca KODAK, Modelo EASYSHARE C713, SERIAL KCGHP82553281, se colectarán y se enviarán al Laboratorio Toxicológico y Criminalístico de la Delegación Estadal Mérida, para realizar COMPARACION BALISTICA, con los proyectiles existentes en dicho laboratorio.
Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario Jefe PEDRO PÉREZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de una comisión de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario Jefe PEDRO PÉREZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “URBANIZACIÓN BUBUQUÍ VI, CALLE 4, CASA NÚMERO 18, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, EN LA CUAL RESIDE UN CIUDADANO APODADO LA POLACA SITIO EN EL CUAL SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS LA PARED QUE LA PROTEGE ESTA REVESTIDA POR PIEDRAS DEL TIPO LAJA, CON SOCALO Y REJAS RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR NEGRO, LA FACHADA DE LA VIVIENDA ESTA REVESTIDA POR PINTURA DE COLOR AMARILLO Y BLANCO, CON TECHO DE ACEROLIT”, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE CUALQUIER CALIBRE, Y CUALQUIER OTRO OBJETO QUE SE PRESUMA SEA PROVENIENTE DE DELITO, que guarden relación con el presente caso. Así mismo se AUTORIZA fijación fotográficamente si son localizadas evidencias, con la cámara Digital Marca KODAK, Modelo EASYSHARE C713, SERIAL KCGHP82553281. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
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