PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003302
ASUNTO : LP11-P-2007-003302


Decisión N° 006/09

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. NURYS VILLAFAÑE, y como tal del ciudadano investigado LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, mediante el cual solicitan la Revisión de la Medida Cautelar impuesta al mismo, en fecha 26 de Diciembre de 2007, todo en vista de que ha cumplido cabalmente con tal Medida, en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En la fecha antes señalada fue realizada audiencia de Calificación de Flagrancia correspondiente al investigado LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, quien fue presentado el Despacho Judicial, por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, audiencia en la que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanas MARIBEL CUBILLÁN BERMEO y YULIANA ANDREÍNA GUTIÉRREZ; acordándose igualmente el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 280 y siguientes del mismo Código; así mismo se puede apreciar éste Tribunal, que el Investigado LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, ha cumplido la Medida Cautelar que le fue impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivos por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL IMPUTADO; en consecuencia el ciudadano LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, ampliamente identificado en autos, DEBERÁN PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento del Imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatorias las resultas del proceso. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 4, 5, 6, 260, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG