PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003113
ASUNTO : LP11-P-2008-003113
Decisión N° 008/09
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al investigado de autos, son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Denuncia de fecha 05 de Abril de 2008, que obra al folio 02 de la causa, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que señala que el ciudadano NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, en fecha 04 de Abril de 2008, adoptó una conducta agresiva en su contra, profiriendo palabras obscenas, amenazas de muerte y agrediéndola físicamente, ocasionándole lesiones que se encuentran demostradas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-384, de fecha 07 de Abril de 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, cursante al folio 07 de la causa, en el que se evidencia que las lesiones presentadas por la víctima, ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.-
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen para NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ; mereciendo tales delitos, penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra desde el folio 47 hasta el folio 49 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) Los delitos objeto del proceso es decir, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, no exceden de Tres (03) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.932, nacido en fecha 10/06/1973, hijo de María Gutiérrez (V) y de Alberto Negrete (V), residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle Principal, Casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, (preguntar en la Bodega del Sr. Hugo), con número telefónico 0424-7589090; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ. Se fija como CONDICIONES al beneficiario NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el Barrio Alí Primera, Calle Principal, Casa S/N°, El Vigía Estado Mérida; y para separarse o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 HASTA EL 13 DE MAYO DE 2010. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una (01) vez cada tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiarios antes mencionados.-
CUARTO: se acuerda imponer a favor de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, el acercamiento a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ, o a algún integrante de su familia.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
|