PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000309
ASUNTO : LP11-P-2007-000309

Decisión Nº 012/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez escuchados los alegatos de las partes en la audiencia celebrada en la presente fecha, este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figura como investigado el ciudadano JUAN PABLO MARQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.176, soltero, domiciliado en La Pedeca, vía Los Pozones, casa de color rosado, Vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano JUAN MÁRQUEZ RAMÍREZ.
Se tiene de las presentes actuaciones que en fecha 30 de Marzo de 2006, se dio inicio la Investigación Penal N° 14F70191-06, con ocasión de haber recibido actuaciones que contienen Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien entre otras circunstancias expuso que luego del fallecimiento de su esposa, viene presentando problemas con su hijo el ciudadano JUAN PABLO MÁRQUEZ CARRILO, quien desea apoderarse del inmueble en el que residen, y que en fecha 27 de Marzo de 2006 le “… (Omissis)… botó de la casa… (Omissis)… y se quiere agarrar la casa… (Omissis)… que la venda por poco… (Omissis)…”.
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede observar que tal como lo señala la Representación Fiscal se está en presencia de una circunstancia que le resta el carácter penal al hecho investigado, toda vez que el delito investigado de VIOLENCIA PSICOLPÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Violencia la Mujer y la Familia, la cual fue derogada por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé tipos penales cometidos solo contra el género femenino, y siendo que en la presente causa la presunta víctima es el ciudadano JUAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, es por lo que la conducta presuntamente desplegada por el investigado en autos, constituye un hecho atípico no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las copias fotostáticas peticionas por la Defensa.-
TERCERO: ACUERDA notificar a la víctima. En el caso de no localizarse a la víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Una vez se encuentre firme la presente Decisión, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.-
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de esta Decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA


ABG