PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000243
ASUNTO : LP11-P-2008-000243

Decisión N° 010/09

AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; solicita se ordene el Cese de las Medidas Cautelares que pesen sobre el Imputado, toda vez que por ante ese despacho se ha Decretado el Archivo Fiscal, es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 01 de Febrero de 2008, se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica al JOSÉ RICARDO MORENO MÁRQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.847, nacido en fecha 22-06-1961, con lugar de nacimiento en La Azulita Estado Mérida, hijo de Francisca Márquez (F) y de Rosario Moreno (F), analfabeta, residenciado en Capazón, en la vía principal, casa N° 27, por detrás de la escuela, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA RUJANO, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal, por estimar que la investigación no arrojó elementos suficientes que determinen la responsabilidad penal del imputado. Por lo que consideró procedente, como en efecto así lo decreta al Archivo Fiscal en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura luego que aparezcan nuevos elementos de convicción.
En este sentido, por cuanto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Ministerio Público como titular de la acción penal de decretar el Archivo Fiscal, como una de los actos conclusivos, correspondiéndole en todo caso a esta instancia judicial, pronunciarse sobre las Medidas de Coerción Personal, y siendo que en el presente asunto, al imputado le fue impuesto en fecha 01 de Febrero de 2008, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica ante este Tribunal una (01) vez cada treinta (30) días, es por ello, que se considera ajustado a derecho, con fundamento al Acto conclusivo presentado por el Ministerio Público decretar el Cese de la Medida cautelar impuesta al imputado.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Conforme al 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida Cautelar impuesta, es decir, la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el Imputado JOSÉ RICARDO MORENO MÁRQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.847, nacido en fecha 22-06-1961, con lugar de nacimiento en La Azulita Estado Mérida, hijo de Francisca Márquez (F) y de Rosario Moreno (F), analfabeta, residenciado en Capazón, en la vía principal, casa N° 27, por detrás de la escuela, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA RUJANO, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Notifíquese a las Partes. Remítase en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG