PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002358
ASUNTO : LP11-P-2008-002358

Decisión N° 011/09

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. CARMEN YURAIMA CHACÓN, y como tal del imputado JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar impuesta al mismos, todo en vista de por inconvenientes de índole laboral se le hace de difícil cumplimiento, en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 16 de Septiembre de 2008, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.430, soltero, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1979, obrero, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en el Sector Valle Grande, Quebrada de Piedra, Camellón Las Delicias, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 (último aparte) y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA VIRGINIA SILVA MÁRQUEZ. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 16 de Septiembre de 2008, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a los investigados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta días; así mismo se puede apreciar que el ciudadano JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, ha cumplido la Medida Cautelar que les fue impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL IMPUTADO JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, antes identificado, en consecuencia DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento del Imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatorias las resultas del proceso. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 4, 5, 6, 260, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG