PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000098
ASUNTO : LP11-P-2009-000098

Decisión N° 013/09

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se Declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada MARÍA ISABEL MAYORA MAYORA, por la comisión del delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MÉNDEZ LOBO; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio en virtud de que en fecha 02 de Enero de 2008, la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MÉNDEZ LOBO, denuncia ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, mediante la cual expone que en la misma fecha de la Denuncia, la ciudadana MARÍA MAYORCA, le había insultado con palabras obscenas.-
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal de la investigada en autos por la comisión del delito de AMENAZA. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARÍA ISABEL MAYORA MAYORA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.191.924, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Caño Amarillo, Sector Paramito, Bloque 01, Apartamento N° 07, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MÉNDEZ LOBO.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y a la Investigada. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA


ABG