PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003127
ASUNTO : LP11-P-2008-003127
Decisión N° 020/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, es por lo que este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 15 de Junio de 2007, en horas de la tarde, en la Carretera Vía a Santa Apolonia, Sector Guaramaco, frente al Liceo “Independencia” del Estado Mérida, el ciudadano SAMER KHALAF, conducía el vehículo con las características siguientes: PLACAS: LAM-07U, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z15C51682V32233, cuando colisionó con un objeto fijo (árbol), trayendo como resultado un volcamiento con dos (02) personas lesionadas, siendo los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLANOS LEZAMA y YULEYDA CAROLINA AREVALO.
Las partes haciendo uso de las Alternativas a la Prosecución del proceso, específicamente del ACUERDO REPARATORIO, solicitan al Tribunal la respectiva homologación.
Es así como el Tribunal, observa que por cuanto en la audiencia del día de hoy 20 de Enero de 2009, se dejó establecido el Acuerdo Reparatorio al que llegaron el investigado SAMER KHALAF y las víctimas JORGE LUIS CASTELLANOS LEZAMA y YULEYDA CAROLINA AREVALO, consistente en la entrega de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,oo) a cada uno, como indemnización para cubrir gastos médicos.
Observa quien aquí Decide, que el Acuerdo Reparatorio consagrado por nuestro legislador procesal como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, cuyo uso constituye un derecho para el investigado, restringirlo, produciría una flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales, tratándose en la presente causa un hecho punible de Lesiones Culposas y las Partes, han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída como fue la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público y siendo, que en el día de hoy de Enero de 2009, se verifica el Acuerdo Reparatorio que se llegó entre el investigado y las víctimas, por la cantidad estipulada, y en virtud de lo anterior, este Tribunal por considerar que de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho objeto de la presente causa es procedente los Acuerdos Reparatorios, y siendo que fue cumplido el mismo, es por lo que se declara extinguida la acción Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el Investigado SAMER KHALAF, y aceptado por las víctimas JORGE LUIS CASTELLANOS LEZAMA y YULEYDA CAROLINA AREVALO, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo así, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de SAMER KHALAF, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.759, domiciliado en la Carretera Panamericana, Almacén “Amado”, Tucanizón, Estado Mérida.-
SEGUNDO: ACUERDA las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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