PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000172
ASUNTO : LP11-P-2009-000172
Decisión N° 026/09
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se Declare el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio en virtud de que en fecha 17 de Mayo de 2000, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLINAS CHIRINOS, denuncia ante la Comisaría Policial N° 06 de Tucaní del Estado Mérida, que la ciudadana RAMONA PEÑA, violentó el candado que asegura la puerta de su habitación, sustrayendo varios bienes materiales de su propiedad.-
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado recibir nuevas diligencias que conlleven a la Fiscalía del Ministerio Público al esclarecimiento de los hechos. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no conforme al numeral 1 ejusdem como lo solicitara la Vindicta Pública. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana RAMONA PEÑA, de quien se desconoce más datos de identidad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLINAS CHIRINOS.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y a la Investigada. En el caso de no localizarse a la Víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso de la Investigada se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su domicilio.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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