PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000745
ASUNTO : LP11-P-2007-000745

Decisión N° 030/09

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO.-

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 27 de Enero de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado GONZALO GUERRERO, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 08 de Enero de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado GONZALO GUERRERO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.495, nacido en fecha 22 de Febrero de 1958, comerciante, hijo de Anais Guerrero y Felipe Pulido, residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Mi Campito, Casa N° 06, Frente a la Escuela Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ; hechos que ocurrieron en fechas 26 de Septiembre de 2005, 10 de Marzo de 2007 y 01 de Mayo de 2007, cuando el Ciudadano GONZALO GUERRERO, mediante tratos humillantes y ofensas, así como del uso de su fuerza física, atentó contra la estabilidad emocional de la ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ, causándole igualmente daños físicos.
Este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano GONZALO GUERRERO, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al mismo, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado de autos, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de un (01) año, contados a partir del 08 de Enero de 2008, durante el cual se le estableció: “… (Omissis) … 1°) Deberá abstenerse de realizar actos de agresión contra la Ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ; 2°) Deberá residir en el Sector Campo Alegre, Calle Mi Campito, Casa N° 06, Frente a la Escuela Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 3°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. … (Omissis)…” (Extracto de la Decisión N° 005/08 de fecha 08 de Enero de 2008) -
Ahora bien, consta al folio 194 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por el Delegado de Prueba, Abogada YAIL ASNEYRE LÓPEZ QUINTERO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el acusado de autos “… (Omissis)… ha cumplido cabalmente cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, siendo una persona responsable y puntual. Es por tal motivo que se emite un Informe Final Satisfactorio con progresividad muy buena… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que el acusado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de GONZALO GUERRERO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.495, nacido en fecha 22 de Febrero de 1958, comerciante, hijo de Anais Guerrero y Felipe Pulido, residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Mi Campito, Casa N° 06, Frente a la Escuela Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG