PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000245
ASUNTO : LP11-P-2009-000245
Decisión Nº 034/09
ORDEN DE LIBERTAD
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete la Libertad del ciudadano LUÍS GERARDO OROZCO SALAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.591.741, nacido en fecha 12/04/1981, natural de Caja Seca del Estado Zulia, residenciado en el Sector La Zanjita, Hacienda La Palmira, Municipio Tulio Fébres Cordero del estado Mérida, en virtud de que de la revisión de las actuaciones no se desprende que en efecto la actuación ejercida por el referido ciudadano presuntamente contra la ciudadana YOHANA DEL CARMEN GONZÁLEZ WUILLIAM, estén subsumidos en lo que contempla el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir, se encuadren dentro de los supuestos del delito flagrante, lo que significa que no existe razón legal alguna para que el mismo permanezca detenido; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto en fecha 27 de Enero de 2009 se produjo la aprehensión del ciudadano LUÍS GERARDO OROZCO SALAS, antes identificado, por la presunta comisión de un hecho punible, tal como consta en Acta Policial inserta al folio 02 de las actuaciones, suscrita por el Funcionario JESÚS ENRIQUE LOZADA MEZA, adscrito a la Comisaría Policial N° 06 con sede en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente como lo indica la Representación Fiscal, la conducta presuntamente desplegada por el antes citado ciudadano no se constituye en ninguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para calificar su aprehensión como flagrante, motivo por el que procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar la INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano LUÍS GERARDO OROZCO SALAS, ya identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano LUÍS GERARDO OROZCO SALAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.591.741, nacido en fecha 12/04/1981, natural de Caja Seca del Estado Zulia, residenciado en el Sector La Zanjita, Hacienda La Palmira, Municipio Tulio Fébres Cordero del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los efectos de continúe con la investigación.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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