PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002320
ASUNTO : LP11-P-2008-002320
Decisión N° 036/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, es por lo que este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0180/08 de fecha 06 de Septiembre de 2008, que obra al folio 03, suscrita por los Funcionarios YENDI NAVAS y PASTOR VELASCO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la cual dejan constancia que siendo las diez y cincuenta minutos horas de la mañana (10:50 a.m.) de la misma fecha del Acta antes descrita, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la Calle 3 del Barrio El Carmen a la altura de Zapatería “El Tamarindo”, se les acercó un ciudadano el cual no quiso identificarse, quien les informó que en la Agencia de Lotería “La Fantasía”, había dos hombres y una mujer envolatando a una señora de lentes de pantalón negro y blusa de raya, siendo así los Funcionarios se trasladan al sitio, siendo informados por la ciudadana que esos ciudadanos le querían meter un paquete chileno, procedieron entonces los Funcionarios a realizarle una inspección personal a un ciudadano, encontrándole en el bolsillo de la camisa del lado izquierdo de color blanco con rayas azules y pantalón negro jean, un sobre amarillo, el cual contenía dentro un paquete con un billete de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,oo) y al verificar era de papel periódico recortado en forma de billetes, unos “vaurches del Banco Caribe”, un billete de lotería nacional de la Cruz Roja de Colombia; presuntamente le querían hacer el mal llamado “paquete chileno! a la señora, procediendo a trasladar a los ciudadanos hasta el Comando Policial, identificado a la victima como LIBIA ESTELA FIGUEROA DE TIN.
Las partes haciendo uso de las Alternativas a la Prosecución del proceso, específicamente del ACUERDO REPARATORIO, solicitan al Tribunal la respectiva homologación.
Es así como el Tribunal observa que por cuanto en la audiencia del día de hoy 21 de Enero de 2009, se dejó establecido el Acuerdo Reparatorio al que llegaron los investigados JOSÉ RODRIGO NIÑO AFANADOR y GILMA GÓMEZ RIVERA, con la víctima LIBIA ESTELA FIGUEROA DE TIN, consistente en la entrega de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo), como indemnización por el daño causado.
Observa quien aquí Decide, que el Acuerdo Reparatorio consagrado por nuestro legislador procesal como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, cuyo uso constituye un derecho para el investigado, restringirlo, produciría una flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales, tratándose en la presente causa un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, y las Partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y oída como fue la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, y siendo que en el día de hoy 29 de Enero de 2009, se verifica el Acuerdo Reparatorio que se llegó entre los investigados y la víctima, por la cantidad estipulada, y en virtud de lo anterior, este Tribunal por considerar que de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho objeto de la presente causa es procedente los Acuerdos Reparatorios, y siendo que fue cumplido el mismo, es por lo que se declara extinguida la acción Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por los investigados JOSÉ RODRIGO NIÑO AFANADOR y GILMA GÓMEZ RIVERA, y aceptado por la víctima LIBIA ESTELA FIGUEROA DE TIN, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo así, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de JOSÉ RODRIGO NIÑO FANADOR, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.863.614, nacido en fecha 12-05-1966, con quinto grado de Instrucción primaria, hijo de María Angelina Rumbo Fanador (f) y de José Niño (v), domiciliado en la Blanca, Sector Nuevo Milenio, Calle 2, N° 257, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y de GILMA GÓMEZ RIVERA, Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.892.087, nacida en fecha 04-11-1965, con tercer grado de instrucción de educación primaria, hija de Carmen Rosa Rivera (v) y de Luís Eusebio Gómez (no sabe si el mismo vive o falleció), domiciliada en la Blanca, Sector Nuevo Milenio, Calle 2, N° 257, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIBIA ESTELA FIGUEROA DE TIN.-
SEGUNDO: ACUERDA las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA el Cese de la Medida Cautelar impuesta a los investigados en la presente causa.-
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público. ACUERDA la práctica de un Reconocimiento Psiquiátrico a la Víctima. Líbrese el correspondiente Oficio a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida.-
QUINTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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