PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 07 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002610
ASUNTO : LP11-P-2008-002610

Decisión N° 001/09

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto los escritos presentados por los ciudadanos WILSON QUIROGA BERNAL, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUÉ y MARÍA ALEJANDRA TORRES BARRETO, imputados en la presente causa, mediante el cual solicitan la Revisión de la Medida Cautelar impuesta a los mismos, en fecha 29 de Septiembre de 2008, todo en vista de que han cumplido cabalmente con tal Medida, en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 29 de Septiembre de 2008, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida a los ciudadanos WILSON QUIROGA BERNAL, de nacionalidad Colombiana, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 17.420.690, natural de Acacias, Departamento del Meta de la República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1980, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio cobrador, residenciado en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida; ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE, de nacionalidad Colombiana, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 86.075.973, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta de la República de Colombia, nacido en fecha 26/09/1982, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida; y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, indocumentada, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta República de la República de Colombia, nacida en fecha 16/01/1990, alfabeta, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida; oportunidad en la que éste Tribunal consideró que la aprehensión de los Investigados en autos, se produjo dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 29 de Septiembre de 2008, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a los investigados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días; así mismo se puede apreciar que los Investigados WILSON QUIROGA BERNAL, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUÉ y MARÍA ALEJANDRA TORRES BARRETO, han cumplido la Medida Cautelar que les fue impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivos por los cuales este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA A LOS IMPUTADOS; en consecuencia los ciudadanos WILSON QUIROGA BERNAL, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUÉ y MARÍA ALEJANDRA TORRES BARRETO, ampliamente identificados en autos, DEBERÁN PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento de los Imputados, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatorias las resultas del proceso. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 4, 5, 6, 260, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG