CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002067
ASUNTO : LP11-P-2008-002067
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal de Control Nº 05 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12/01/2009, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: LUÍS GONZALO CARMONA QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Bugalagrande, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.424.148, locutor administrador y operador en la emisora Sur 90. 9 FM., de 41 años de edad, nacido en fecha 02-06-1967, hijo de Luís Gonzalo Carmona Agudelo (v) y de María Nubia Quintero Pérez, (v), domiciliado actualmente en la avenida Simón Bolívar, Segunda Transversal, Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono N° 0271-7721383, celular N° 0414-7298185; defendido por la Defensora Pública Abogada CARMEN YURAIMA CHACON.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano LEONARDO LUÍS GONZALO CARMONA QUINTERO, tal como consta del Acta Policial N° 0033 de la misma fecha, suscrita por los funcionarios CABO 1° (PM) N° 285 BRINOLFO RAMÍREZ y AGENTE (PM) N° 252 JORGE VIELMA pertenecientes a la Brigada de Patrullaje, adscrita a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia; donde dejan constancia que siendo las 11 :00 horas de la mañana del día domingo 03/08/08 se presentó a la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 17° Nueva Bolivia la ciudadana XIOMARIA MARIA SALAZAR SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, de estado civil soltera, nacida en fecha 18/07/1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.215.397, reside en segunda transversal entre avenidas Bolívar y Tulio Febres Cordero, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida; manifestando que su vecino de nombre LUIS GONZALO CARMONA, la había agredido con un objeto contundente (bloque) que se lo había lanzado, lográndola herir en las piernas, por lo cual los funcionarios se trasladaron al sitio, específicamente en la segunda transversal entre avenidas Bolívar y Tulio Febres Cordero, casa sin numero, Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; entrevistándose con un ciudadano que se identificó como: LUIS GONZALO CARMONA a quien le solicitaron los acompañara hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 6 de Nueva Bolivia, ya que había una denuncia de una ciudadana por una presunta violencia física, manifestando el ciudadano antes mencionado que en ningún momento había agredido a ninguna ciudadana, por lo que los funcionarios policiales a las 11:35 horas de la mañana le informaron que estaba detenido, imponiéndosele de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del Despacho Fiscal, tal y como se desprende de los elementos de convicción que arrojó la investigación, hechos estos que constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MARIA SALAZAR SANCHEZ.
II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 41 al 44 se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Público, en contra del ciudadano contra el ciudadano LUÍS GONZALO CARMONA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MARIA SALAZAR SANCHEZ. Y así se declara.
Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.
II
De la solicitud de la defensa
I- Por la de defensa del imputado LUÍS GONZALO CARMONA QUINTERO, la abogada CARMEN YURAIMA CHACON, manifestó: “Esta defensa técnica ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de ofrecimiento de pruebas inserto al folio 64 y 65, igualmente esta defensa hace uso del principio de comunidad de pruebas de las ofrecidas por el Ministerio Público, y será en la audiencia del Juicio Oral y Público en la cual esta defensa técnica demostrara la inocencia de mi representado…”.
Vista la solicitud de la defensa este Tribunal admitió en toda y cada una de sus partes la pruebas promovidas por las defensa que constan a los folios 64 y 65, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias. Y así se declara.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano LUÍS GONZALO CARMONA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MARIA SALAZAR SANCHEZ, se procede a admitir la misma, con la indicada calificación jurídica.
Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 41 al 44 al ser lícitas, pertinentes y necesarias; las cuales son:
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece el artículo 354 del C.O.P.P.
1°) Funcionario DR. FREDDY CHIRINOS R., Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientfficas Penales y Criminalfsticas Sub. Delegacion Caja Seca, Estado Zulia. Solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica, a 105 fines que ratifique el contenido y firma del acta de Informe de examen medico legal N° 9700-136-333-08, de fecha 06/07/08 que corre inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, uti! y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que presento como consecuencia de la agresión física ejercida sobre ella por el imputado.
TESTIMONIALES
1°) el testimonio de la ciudadana XIOMARA MARIA SALAZAR SANCHEZ, venezolana, natural de Santa Polonia Estado Mérida, de 28 años de edad, nacida en fecha 18/07/68, soltera, Secretaria, residenciada en La Segunda Transversal, entre Avenidas Simón Bolívar y Tulio Febres Cordero, Casa SIN°, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y titular de cedula de identidad N° V-11.215.397, cuya citación solicito a los fines que rinda declaración sobre los hechos donde resulto agredida físicamente por el imputado de autos. Prueba pertinente, uti! y necesaria ya que la testigo promovida tiene conocimiento directo de los hechos juzgados.
20) el testimonio de los Funcionarios CABO 1 (PM) N° 285 BRINOLFO RAMIREZ Y AGENTE (PM) NO 252 JORGE VIELMA, adscritos a la Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, para 10 cual solicito la citación de los mismos a la audiencia oral y publica a los fines que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial NO 0033 de fecha 03/08/08, inserta al folio tres (03) del presente expediente y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Considerada una Prueba pertinente, util y necesaria ya que en ella se deja constancia de 105 hechos ocurridos, de la aprehensión del imputado, y de la agresión física que infringió a la victima.
3) el testimonio de los funcionarios JHON LOPEZ, LUIS NIÑO Y RENNY JAVIER GUTIERREZ, adscritos al C.I.C.P.C EI Vigía, para 10 cual solicito la citación de los mismos a la audiencia oral y publica a los fines que ratifiquen el contenido y firma de las Actas de Investigación Penal SINo, de fecha 04/08/08, insertas a los folios 27 Y 28 del presente expediente y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en las mismas. Considerada una Prueba pertinente, util y necesaria ya que en ellas se deja constancia de la identificación plena del imputado y que no registra antecedentes penales.
DOCUMENTALES
1°) el Informe de examen medico legal NO 9700-136-333-08, de fecha 06/07/08 que corre inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a 105 artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, util y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, asf como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que Ie ocasiono su agresor.-
Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la defensa Abg. Yuraima Chacon en el escrito inserto a los folios 64 al 65 al ser lícitas, pertinentes y necesarias; las cuales son:
TESTIMONIALES:
1.- testimonio de BELKIS YADIRA VIELMA, titular de la cedula N° 10.239.287, por ser útil pertinente y necesaria.
2.- testimonio de ALEIDA JUDITH PEÑARANDA VIELMA, por ser útil pertinente y necesaria.
LA VICTIMA
XIOMARA MARÍA SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.215.397, expuso: “…Yo se que es de la casa donde vive el señor que lanzan cosas, se meten con mis hijos y por eso me sigo sintiendo victima, yo quise volverlo a denunciar pero ese día en el carro que yo iba tuve un accidente, es todo…”
CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 405 y articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NILSON JOSÉ RANGEL LOBO y EL ORDEN PÚBLICO.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 3º del Ministerio Público, contra el ciudadano LUÍS GONZALO CARMONA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MARIA SALAZAR SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 41 al 44, así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa inserta a los folios 64 al 65, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
CUARTO: Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano LUÍS GONZALO CARMONA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MARIA SALAZAR SANCHEZ.
QUINTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den notificados, y ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. Quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa, por lo cual se omite librar boletas de notificación ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en la audiencia.
SEPTIMO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 327 y 328 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. HILDA ROSA RIVAS
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