CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000088
ASUNTO : LP11-P-2009-000088


La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 numeral 7 del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 12-12-2005, siendo aproximadamente las 8: 00 horas de la noche, se encontraba afuera de su residencia, el adolescente JOSMAN JESUS MARQUEZ CASTELLANO, ubicada en la Zona Industrial, Sector Nuevo Milenium, manzana 4, parcela 06, El Vigía, Estado Mérida cuando intespectivamente llego Darwin Vera y le cayó a golpes causándole lesiones que ameritaron asistencia médica y lo incapacitaron para sus labores en un lapso de seis (06) días.

De los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por parte del ciudadano DARWIN VERA (se desconoce datos de identificación), en perjuicio de JOSMAN JESUS MARQUEZ CASTELLANO; el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 6 ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un (01) año, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha de 12-12-2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.

DECISIÓN


Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 6 Código Penal, a favor del imputado DARWIN VERA (se desconoce datos de identificación), por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JOSMAN JESUS MARQUEZ CASTELLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. Estos últimos en mención, se ordena su notificación en las puertas de la sede del Tribunal, agregando copia de la misma al expediente; todo ello de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).