CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000122
ASUNTO : LP11-P-2009-000122
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal.
Victimas: JOSE AMERICO HERNANDEZ MOLINA, venezolano, casado, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.700.658, residenciado en EI Barrio Bolívar Av. Bis. Casa sIn Ferretería Andina EI Vigía. LORENA ALTUVE, venezolana, soltera de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.594.650, residenciada en Urb. Páez sector 2 vereda 2 casa N° 01 EI Vigía Estado Mérida. NELSON DURAN MORA, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No Presento, residenciado en la Urb., 1ro de Mayo avenida las Acacias, casa N° 04-25 EI Vigía Estado Mérida. LILIBETH BARRETO, venezolana, soltera, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad No Presento, residenciada en Urb. Páez sector 2 vereda 2 casa N° 01, EI Vigía Estado Mérida.
Investigado: CRISANTO RAMIREZ GALVIS, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.242.500, residenciado en Caño Seco III Las Invasiones, Parcela Bolívar 2000, Vía La Universidad, Estado Mérida.
Quien decide previamente observa:
La investigación se da inicio en fecha 28/02/2002, en virtud de Levantamiento de Accidente de Transito, realizado par el funcionario Wilson Arellano Sosa, según acta policial SIN, de fecha 28 de febrero del 2002, en la cual deja constancia de accidente de transito colisión entre vehículos y vuelco fuera de la vía, ocurrido en La Carretera Panamericana Sector Alta Vista frente al restaurante Los Cachos, Estado Mérida, entre los vehículos Minibús, marca Titán, placas AA6153, color blanco y azul, conducido por el ciudadano Crisanto Ramírez Galvis y vehiculo Camioneta, marca Ford, placas SIP, color rojo, conducida por el ciudadano José Américo Hernández Molina, en el cual resultaron lesionados los ciudadanos: José Américo Hernández Molina, Lorena Altuve, Nelson Duran Mora y Lilibeth Barreto
De los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, por parte del ciudadano CRISANTO RAMIREZ GALVIS, en perjuicio de JOSE AMERICO HERNANDEZ MOLINA, LORENA ALTUVE, NELSON DURAN MORA y LILIBETH BARRETO; el cual establece una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, siendo su término medio de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 5 ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha de 28 de febrero de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.
DECISIÓN
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 Código Penal, a favor del investigado CRISANTO RAMIREZ GALVIS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de JOSE AMERICO HERNANDEZ MOLINA, LORENA ALTUVE, NELSON DURAN MORA y LILIBETH BARRETO . SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctimas e imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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