REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000186
ASUNTO : LP11-P-2009-000186
Vista la solicitud de sobreseimiento que presenta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ante este Tribunal de Control, a favor de DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la prescripción ordinaria de la acción penal; este Tribunal para decidir observa:
Analizada las actuaciones que conforman la causa, se aprecia que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de operar la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Pena, toda vez que el imputado DOMINGO ALBERTO PARRA VELA (se desconocen datos de identificación), al lesionar a la ciudadana CARMEN YOHALIS NAVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.355.673, en fecha 10 de octubre de 2004, aproximadamente a las 10:30 p.m en el local denominado “Frontinito”, ubicado en La Vega, subsumió su conducta en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Por otra parte, es necesario indicar que por lo evidente del transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, sería inoficioso debatir la solicitud fiscal, siendo en consecuencia imperioso no convocar a las partes a los fines de llevar a efecto la audiencia establecida en el artículo 323 del COPP.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente no llevar a efecto la audiencia conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05
Abog. Rosiri Del Vecchio Díaz
La Secretaría
Abg. Hilda Rivas
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