REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000200
ASUNTO : LP11-P-2009-000200

Solicita la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa en razón a que no existe delito alguno, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 1 eiusdem; quien decide previamente observa:

Tal como consta de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que la ciudadana THANIA PUENTE DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 13.559.021, denunció que la ciudadana MARÍA ANTONIETA BRICEÑO, la había agredido físicamente en el rostro, y la ofendió con palabras obscenas, el día 09 de mayo de 2002, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, frente a la Unidad Educativa Rafael María Torres, en la Azulita, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, dentro de las actuaciones no consta el correspondiente Reconocimiento Médico Legal en la persona de la denunciante, a los fines de determinar la existencia de las lesiones y la cuantificación de las mismas. En consecuencia, no puede determinarse con certeza que el hecho objeto del proceso se haya realizado, desprendiéndose por esta causa acordar la solicitud de la Vindicta Pública, de sobreseer la causa.

Por otra parte, es necesario indicar que por lo evidente de la situación antes planteada, no se convoca a las partes a la celebración de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de LA PRESENTA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, donde figuraba como víctima la ciudadana THANIA PUENTE DE ARAUJO, y como investigada MARÍA ANTONIETA BRICEÑO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notificar a las partes. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS