CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003125
ASUNTO : LP11-P-2008-003125
Visto el escrito presentado por la ciudadana FAIAD ROSA LOPEZ MARQUEZ, mediante el cual informa al Tribunal que es propietario de un vehiculo el cual es F 150 dicho vehiculo presenta las siguientes características: Placas 679MRD, serial de Carrocería AJFIBE36811, Serial del motor 6 Cilindros, marca Ford, modelo F -150, Lariat XLT, ano 1981, color azul. dos tonos, clase camioneta tipo Pick-up, uso carga,, cuya propiedad la sustenta por medio del documento autenticado de compra venta, inserta al folio 07 al 13 y en definitiva solicita la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
• Acta Policial N° 0220-08, de fecha 09 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Sub¬Inspector (PM) JESUS RAMIREZ, Cabo 2do(PM) JESUS RAMIREZ, Cabo 2do(PM) JOSE GONZALEZ y Cabo 2clo(PM) SALINAS JOSE, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia, que encontrándose de servicio en el Punto de Control en la vía que conduce a la Población de los Naranjos a la altura del sector Aroa II Parroquia Pulido Mendez, del Municipio Alberto Adriani, se procedió a notificarle a un ciudadano que conducía una camioneta Ford, de color azul, dos tonos para ser inspeccionado, quien presento un camet de circulación de tipo "A" perteneciente al vehiculo el cual es F 150 dicho vehiculo presenta las siguientes características: Placas 679MRD, serial de Carrocería AJFIBE36811, Serial del motor 6 Cilindros, marca Ford, modelo F -150, Lariat XLT, ano 1981, color azul. dos tonos, clase camioneta tipo Pick-up, uso carga, la cual era conducida por el ciudadano PARRA MORALES ODOADO SEGUNDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.238.276.
• Cursa al Folio N° 19, Experticia de Reconocimiento de Seriales de vehiculo Automotor N° 9700-230, suscrita por el funcionario LIC. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, la cual presenta Ias siguientes conclusiones: CONCLUSIONES: Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehiculo en estudio, se puede inferir lo siguiente: 01.- Se encuentra DESPROVISTO de la chapa con el serial de carrocería la cual originalmente va ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo. 02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico -AJF1BE36811-, y demás características determinantes para la identificación, ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentra ALTERADA. Como se explica en la peritación del presente informe. 03.- EI serial de carrocería (Visible) alfanumérico -AJF1BE36811-, grabado bajo relieve en el chasis, parte delantera del lado derecho, se encuentra AL TERADO. 04.- EI serial de carrocería (Oculto) alfanumérico -AJF1BE36811-, grabado en el chasis, parte intermedia del lado derecho, se encuentra ALTERADO. 05.- La chapa (Boddy) con los dígitos correspondientes al orden de producción dígitos 36811, ubicada en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra AL TERADA. 06.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (Visible), correspondiente al chasis del lado derecho, no se obtuvo la numeración original oculta de planta. 07.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehiculo, por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determino que el vehiculo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T, aun no se encuentra registrado por Certificado de Registro de Vehículos.-
• Cursa a los folios 07 al 13, documento de compra venta, debidamente notariado, ante la Notaria Pública Sexta, de Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo los N° 69, Tomo 30, de los libros llevados por ante esa Notaria, de fecha 22-05-2008, suscrito entre el ciudadano ROBERT ARTURO MAVAREZ SOCORRO y la ciudadana FAIAD ROSA LOPEZ MARQUEZ, donde se anexa acta de revisión por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, (folio 09).
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, la ciudadana FAIAD ROSA LOPEZ MARQUEZ ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con documento de compra venta, debidamente notariado, ante la Notaria Pública Sexta, de Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo los N° 69, Tomo 30, de los libros llevados por ante esa Notaria, de fecha 22-05-2008, suscrito entre el ciudadano ROBERT ARTURO MAVAREZ SOCORRO y la ciudadana FAIAD ROSA LOPEZ MARQUEZ, donde se anexa acta de revisión por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, (folio 09), sin embargo el vehiculo presenta una serie de irregularidades, como son: 01.- Se encuentra DESPROVISTO de la chapa con el serial de carrocería la cual originalmente va ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo. 02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico -AJF1BE36811-, y demás características determinantes para la identificación, ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentra ALTERADA. Como se explica en la peritación del presente informe. 03.- EI serial de carrocería (Visible) alfanumérico -AJF1BE36811-, grabado bajo relieve en el chasis, parte delantera del lado derecho, se encuentra ALTERADO. 04.- EI serial de carrocería (Oculto) alfanumérico -AJF1BE36811-, grabado en el chasis, parte intermedia del lado derecho, se encuentra ALTERADO. 05.- La chapa (Boddy) con los dígitos correspondientes al orden de producción dígitos 36811, ubicada en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA. 06.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (Visible), correspondiente al chasis del lado derecho, no se obtuvo la numeración original oculta de planta. 07.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehiculo, por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determino que el vehiculo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T, aun no se encuentra registrado por Certificado de Registro de Vehículos.-. Razones estas que dan a la ciudadana FAIAD ROSA LOPEZ MARQUEZ, C.I.N° 7.896.648, ser un poseedor de buena fe, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo F 150: PLACAS 679MRD, SERIAL DE CARROCERÍA AJFIBE36811, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F -150, LARIAT XLT, ANO 1981, COLOR AZUL. DOS TONOS, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA, a la ciudadana FAIAD ROSA LOPEZ MARQUEZ, C.I.N° 7.896.648, no pudiendo enajenarlo, arrendarlo o imponerlo de gravamen alguno, presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido, hasta tanto se agote la investigación. Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 09 al 13, y copia certificada de la decisión al solicitante.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese a la ciudadana FAIAD ROSA LOPEZ MARQUEZ, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo a la ciudadana FAIAD ROSA LOPEZ MARQUEZ. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
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EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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