CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000025
ASUNTO : LP11-P-2009-000025

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 15-03-2002, el funcionario instructor realizo Pre-Croquis de accidente. En fecha 16-03-2002, rindieron entrevista los ciudadanos: Luis Edgar Jaimes Medina, quien manifiesta entre otras cosas ... Yo venia subiendo por la avenida Bolívar como copiloto transportaba al agente Yohel Garcia las cuales nos encontrábamos en labores de patrullaje, la comisión se encontraba al mando del cabo II LEONEL MONCERRAN, el cual conducía la moto M-177, el agente ROBLES NELSON el cual conducía la moto M-128, y al pasar la licorería Sol y Sombra fuimos sorprendidos por un vehiculo que circulaba a alta velocidad el cual con la ventanilla delantera derecha nos dio en el manubrio de la moto que yo conducía el cual perdí el control rodando por el pavimento, luego mis compañeros me ayudaron a levantar y pude observar que el conductor del vehiculo se daba a la fuga, mis otros compañeros antes mencionados al ver la situación procedieron a seguir al conductor del vehiculo, luego fui trasladado al hospital del Vigía por una comisión de FUNDEM. Entrevista Del Ciudadano: Osmar Angel Villasmil Castillo, quien manifestó... Yo iba por la avenida Bolívar en dirección hacia la Iberia de pronto siento un golpe en el carro pero no muy duro por el lado del ayudante es decir lado derecho, yo continuo la marcha porque no veo nada y cuando me estaciono en el semáforo de Iberia me llegan varias patrullas en moto, mi vehiculo estaba cargado de 14 cajas de parchitas que las llevaba en la parte delantera y trasera del vehiculo. Entrevista del ciudadano: Leonel Gerardo Moncerran, de fecha 15-03-2002, quien expuso:
Nos encontrábamos en labores de patrullaje los directivos agentes 227 NELSON ROBLES conductor de la moto asignada con el numero 128, agente 521 LUIS JAIMES conductor de la moto 126 el cual reportaba un copiloto agente 480 YOHEL GARCIA Y yo LEONEL MONCERRADA, que estaba al mando de la comisión y conducía la moto numero 177, por el sector avenida Bolívar frente la venta de repuestos lago Chama donde pude observar por el retrovisor cuando un vehiculo que venia a exceso de velocidad y pude observar cuando el vehiculo automóvil chevrolet colisiono al conductor de la moto 126 haciéndolos rodar por el piso dándose inmediatamente a la fuga, seguidamente el conductor de la moto 128 y mi persona lo seguimos y lo interceptamos en el semáforo del Iberia, hago del conocimiento que al identificar al ciudadano conductor del vehiculo automóvil se encontraba bajo los efectos de bebida alcohólicas, los efectivos lesionados fueron trasladados al hospital II de EI Vigia. En fecha 18-03-2002, se practico Reconocimiento Medico legal, al ciudadano Luis Edgar Jaimes Medina, en el cual consta que las lesiones sufridas sanaran en un lapso de diez (10) días, privara de sus ocupaciones habituales.

De los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, por parte del ciudadano LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, en perjuicio de LUIS EDGAR JAIMES MEDINA y YOHEL ANTONIO GARCIA; el cual establece una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta a quinientos bolivares, siendo su término medio de veinticinco (25) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 6 ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un (01) año, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha de 15 de marzo de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.

DECISIÓN

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 6 Código Penal, a favor del imputado LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ DE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).