CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002049
ASUNTO : LP11-P-2008-002049


Visto el escrito inserto al folio 35 de las presentes actuaciones, suscrito por el imputado ELADIO ANTONIO MENDEZ, en el cual solicita la ampliación del lapso del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05-08-2008, este Tribunal en la audiencia de calificación en flagrancia decretó Medida Cautelar Sustitutiva en contra del imputado ELADIO ANTONIO MENDEZ, consistente en la presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De una revisión realizada en el sistema JURIS 2000, se puede constatar que el imputado ha cumplido cabalmente con las medidas cautelares impuestas, tomando en consideración que ha transcurrido mas de cinco meses y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, lo que evidencia que el imputado se ha sometido al proceso penal, sin embargo, el lapso de presentaciones es por un tiempo prolongado de cuarenta y cinco días, ahora bien, se puede evidenciar que el imputado tiene su domicilio en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, calle principal, por la entrada del Señor Adeco, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y el mismo solicita le sea ampliado el régimen de presentaciones por noventa días, ya que por la distancia se le dificulta presentarse ante esta sede judicial, lo que hace, a esta Tribunal cambiar el sitio de presentaciones por la distancia que existe entre el domicilio y este Circuito Penal, en consecuencia, se acuerda cambiar el sitio de presentaciones, las cuales se realizaran cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de la prefectura de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA cambiar el sitio de presentaciones del imputado ELADIO ANTONIO MENDEZ, las cuales se realizaran cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de la prefectura de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ofíciese a la mencionada prefectura a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y a su vez solicitarle se sirva informar sobre el cumplimiento o no de este régimen de presentaciones por parte del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítase a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS
En fecha______________se cumplió con lo ordenado con boletas Nros.____________, y oficio N°_____________. La secretaria.