CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000055
ASUNTO : LP11-P-2009-000055


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, avenida 16, en la esquina de la entrada al Pasaje San Isidro (callejón de la muerte) en una vivienda de color morado con rejas blancas de platabanda con porche y dos ventanas de rejas frontales en el mismo y una lateral derecha, casa s/n, en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual reside una familia en calidad de propietario inquilino u ocupantes del lugar, desconociéndose sus datos, donde según Acta de Investigación, de fecha 09-01-2009, suscrita por los Funcionarios Policiales Cabo Segundo ABEL MOSQUERA, Cabo Segundo BALZA LIDIO y Distinguido JUAN GUILLEN, adscritos Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expusieron: “Con esta misma fecha 09/01/09 y siendo las 11:00 a.m. comparecieron por ante este despacho los referidos funcionarios policiales, quienes siguiendo instrucciones del Inspector (PM) Reyner Uzcátegui, jefe del grupo de reacción inmediata (GRIM) adscrito a la comisaría policial numero 4, de esta ciudad, realizaron una investigación la cual se concluye en el día de hoy, la misma venía siendo realizada desde hace una semana bajo información que se ha podido recopilar por vecinos del lugar en el sector SAN ISIDRO AVENIDA 16 en la esquina de la entrada al pasaje san isidro (callejón de la muerte) en una de vivienda de color morado con rejas blancas de platabanda con porche y dos ventanas de rejas frontales en el mismo y una lateral derecha la cual reside una familia en calidad de propietario inquilino u ocupantes del lugar casa sin numero, El Vigía, Estado Mérida, de quienes se desconoce sus datos personales donde por medio de informaciones recabadas de vecinos del sector quienes se negaron a identificarse por temor a represarías en contra de los mismos en esa vivienda suelen a diario entrar y salir personas con pequeñas bolsas, presuntamente droga e igualmente se presume que guardan y ocultan objetos provenientes del delito. Según las investigaciones realizadas desde el día viernes 02 de enero de 2009 a partir de las 12:00 hasta las 7:00 de la noche por un tiempo prolongado de 7 horas diarias se pudo constatar que la información recabada por los vecinos del sector son ciertas ya que se nota la entrada y salida de personas ajenas a esta residencia en actitudes sospechosas culminando esta investigación el día 09/01/09 del presente año es todo. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión al mando del funcionario Cabo Segundo (PM) ABEL MOSQUERA, adscrito al Grupo De Reacción Inmediata de la Comisaría Policial Nro. 04, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Grupo De Reacción Inmediata de la Comisaría Policial Nro. 04, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, al mando del comisión al mando del funcionario Cabo Segundo (PM) ABEL MOSQUERA, realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, Barrio SAN ISIDRO AVENIDA 16 en la esquina de la entrada al pasaje san isidro (callejón de la muerte) en una de vivienda de color morado con rejas blancas de platabanda con porche y dos ventanas de rejas frontales en el mismo y una lateral derecha la cual reside una familia en calidad de propietario inquilino u ocupantes del lugar casa sin numero, El Vigía, Estado Mérida, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de buscar, ubicar y decomisar UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARMAS DE FUEGO, que guarden relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas. CUMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°________ .-