CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000056
ASUNTO : LP11-P-2009-000056


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio La Floresta, específicamente en la avenida principal cerca del puente de hierro no posee nomenclatura y funge como una venta de víveres la cual no tiene nombre, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, del Estado Mérida, en una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, sin frisar, y sin pintar, con una puerta principal de material metálico con acceso a la vivienda, pintada de color negro, una ventana que se utiliza para atender una venta de víveres, en la cual reside una familia en calidad de propietario inquilino u ocupantes del lugar, desconociéndose sus datos, donde según Acta de Investigación, de fecha 08-01-2009, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) FRANKLIN IBARRA y Cabo Primero (PM) PEDRO MORA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expusieron: “Que se trasladaron a la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, específicamente en el sector de Las Invasiones de La Pedregosa, Barrio La Floresta, cerca del Puente de Hierro, de esta ciudad, con la finalidad de realizar investigación relacionada con la venta, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se logro obtener a través de vecinos del sector, los cuales ven con gran preocupación la venta continua de droga por parte de los habitantes que residen en una vivienda de dicha comunidad, los cuales tienen tiempo en esa actividad delictiva, realizándola últimamente con mas libertinaje, donde los vecinos manifestaron que la actividad la realizan en horas del día y tardes horas de la noche, las personas que van a comprar la droga en oportunidades entran a la residencia o son atendidos por una ventana que es utilizada como una bodega de víveres, los vecinos manifestaron que se nota la llegada de personas en motos, bicicletas y a pie, en vista de lo antes señalado procedieron a la ubicación del inmueble, e instalar una vigilancia desde el día lunes 05 de enero del 2009, hasta la presente fecha, a diferentes horas del día y de la noche, desde sectores estratégicos, donde se procedió a la identificación de la dirección “Barrio La Floresta, específicamente en la avenida principal cerca del puente de hierro no posee nomenclatura y funge como una venta de víveres la cual no tiene nombre, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, sin frisar, y sin pintar, con una puerta principal de material metálico con acceso a la vivienda, pintada de color negro, una ventana que se utiliza para atender una venta de víveres; se desconoce el nombre de la ocupante, propietario (a) o inquilino (a), donde la vigilancia se corroboro que la información aportada por los vecinos del sector era verdadera, en donde se noto que comienzan a llegar personas en bicicletas, a pie, en motos y son atendidos por un ciudadano, se observa que ellos le entregan un presunto dinero y él les entrega unos pequeños envoltorios y las personas los reciben de igual manera. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión al mando del funcionarioCabo Primero (PM) FRANKLIN IBARRA adscrito a LA Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a LA Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, al mando del comisión al mando del funcionarioCabo Primero (PM) FRANKLIN IBARRA, realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, Barrio La Floresta, específicamente en la avenida principal cerca del puente de hierro no posee nomenclatura y funge como una venta de víveres la cual no tiene nombre, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, del Estado Mérida, en una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, sin frisar, y sin pintar, con una puerta principal de material metálico con acceso a la vivienda, pintada de color negro, una ventana que se utiliza para atender una venta de víveres, en la cual reside una familia en calidad de propietario inquilino u ocupantes del lugar, desconociéndose sus datos, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de buscar, ubicar y decomisar UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARMAS DE FUEGO, que guarden relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas. CUMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°________ .-