PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000079
AUTO ACORDANDO CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA
Vista la petición que mediante escrito recibido en esta misma fecha a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dirige el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta entidad, en el cual, solicita que este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44.1 Constitucional, 282 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene Mandato de Conducción en contra del ciudadano NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.022.539, residenciado en Urbanización Lago Sur, Casa No. 164-B, color amarillo, costado izquierdo de la Calle 3ra. En la entrada principal ó Primera Entrada, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 17.10.2.008, proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los Delitos Contra La Propiedad, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivo de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y tipificado en el artículo 462 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos. (f.01), y en la misma aparecen como imputado el ciudadano . NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS, y como víctima la ciudadana ANA MARITZA PAREDES OMAÑA.
Según escrito recibido a través de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de octubre de 2.008, y en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de octubre de 2.008, la ciudadana ANA MARITZA PAREDES OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8-086.665, soltera, educadora, domiciliada en Caño El Tigre, jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.823, interpone formal denuncia en contra del ciudadano NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.022.539, residenciado en Urbanización Lago Sur, Casa No. 164-B, color amarillo, costado izquierdo de la Calle 3ra. En la entrada principal ó Primera Entrada, El Vigía, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas manifiesta, que el 29.03.2.007, suscribió un Documento Privado de Opción de Compra con el ciudadano NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS, quien le dio un plazo de sesenta días hábiles bancarios, más treinta (30) días de prórroga, para la compra de un lote de terreno de su propiedad plenamente delimitado, ubiado en el Barrio Primero de Mayo, de El Vigía, Estado Mérida, conviniendo un precio de 115.000.000,00 (Millones de Bolívares), señalando la compradora que el vendedor obvió incluir de manera expresa la vivienda a construir sobre el citado terreno, y que pagó un sobre precio por el terreno, que se le indujo a error, siendo la oferta fraudulenta, además que señaló el vendedor que había adquirido la propiedad del terreno vendido, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 2.007, bajo el No. 38, Tomo 11, Protocolo 1, Segundo Trimestre del 2005; pero que el citado documento registrado corresponde a una dación en pago que nada tiene de ver con el título de propiedad señalado.
Señala en su petición el Representante de la Vindicta Pública que, al tener conocimiento de los hechos ese Despacho Fiscal ordenó realizar las actuaciones urgentes y necesarias, entyre las cuales figura la práctica de citación del ciudadano NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS, pero el investigado ha hecho caso omiso, negándose a firmar y recibir las Boletas de Citación que le han enviado, aduciendo que su Abogado de Confianza le dijo que no firmara, ni recibiera nada, y que tal conducta desarrollada por el ciudadano NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS impide el desarrollo de la investigación y la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados por la víctima y hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de tales hechos.
Analizadas la petición fiscal y sus anexos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 Constitucional, que en su encabezamiento señala que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y con la autoridad que le confiere el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este órgano jurisdiccional en Funciones de Control pertinente la petición fiscal y procedente, en consecuencia, ORDENAR LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES. del ciudadano NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.022.539, residenciado en Urbanización Lago Sur, Casa No. 164-B, color amarillo, costado izquierdo de la Calle 3ra. En la entrada principal ó Primera Entrada, El Vigía, Estado Mérida, A LOS SOLOS FINES DE GARANTIZAR SU COMPARECENCIA ANTE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SUBSIGUIENTES ACTOS DEL PROCESO SEGUIDO EN SU CONTRA, Y SU SOMETIMIENTO A DICHO PROCESO, a cuyos efectos, ordena oficiar lo pertinente A TODOS LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, A LOS SOLOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA ANTE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA ENTIDAD, en la presente causa, ACUERDA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, del ciudadano NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.022.539, residenciado en Urbanización Lago Sur, Casa No. 164-B, color amarillo, costado izquierdo de la Calle 3ra. , en la entrada principal ó Primera Entrada, El Vigía, Estado Mérida, contra quien cursa bajo el No. 14F7-0917-08 [Numeración de la Fiscalía Séptima], investigación por la presunta comisión por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los Delitos Contra La Propiedad, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivo de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARITZA PAREDES OMAÑA, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. ASI SE DECIDE.
LIBRESE EL CORRESPONDIENTE MANDATO DE CONDUCCIÓN. CÚMPLASE.
El Juez en Funciones de Control No. 06,
Abg Noel Enrique Petit Leal
El Secretario,
Abg José Gregorio Manzanilla
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Strio.
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