PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000021


Solicitan las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8°, eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal para decidir hace previamente as siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes
La presente causa se instruye en contra de PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, y en la misma aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

2.-Descripción del hecho objeto de la investigación
Dió lugar a la apertura de la presente investigación por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 25-06-2006, bajo el No 14-F17-0405-06 [Numeración correspondiente a la Fiscalía], SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No 12, El Vigía, Estado Mérida, mediante acta de Investigación No 003-06, de fecha 23-06-2006, donde dejan constancia sobre las diversas labores de investigación practicadas que hacen presumir que las personas que habitan en dicho inmueble se dedican a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas [conocidas comúnmente como Drogas], hechos estos considerado por nuestra legislación penal como ilegales, y universalmente como un ¨delitos de lesa humanidad¨, previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y e! Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Revisadas las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN No 0031/06, de fecha 23-06-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No 12, El Vigía, Estado Mérida, donde describen las circunstancias de investigación que hacen presumir la venta ilegal de dicha sustancia en la siguiente dirección: BARRIO LA BLANCA, PARROQUIA MONSEÑOR PULIDO MÉNDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, SECTOR CONOCIDO COMO LA BARRANCA O LA HOYA, CALLE No 04, A MANO DERECHA AL FINAL, lugar donde se encuentra una residencia con las siguientes características TIPO CASA, CONSTRUIDA EN BLOQUES Y CEMENTO, TECHO DE ZINC, FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE CLARO, CON UNAS VENTANAS AL FRENTE Y AL COSTADO MANO DERECHA; donde supuestamente reside la ciudadana ISABEL VIVAS MÁRQUEZ y su concubino VONGLY OMAR MANRIQUE, . por lo que solicitaban la tramitación de una ORDEN DE ALLANAMIENTO, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuva tenencia es sancionada como delito en la Lev Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas( f.22).
2.- SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 27-06-2006, cursante a los folios No 05 y 06 de la causa, realizada por la Representación Fiscal, por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 29-06-2006, cursante al folio 11 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Principal No LP11-P-2006-002138/ donde acuerda, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZAR a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, a practicar un Registro en el Inmueble y sus dependencias, describiendo sus características y la dirección exacta de ubicación, a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
4.- ACTA POLICIAL No 0028-06, de fecha 30-06-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No 4, que conformaban la comisión a cargo de la realización de la Orden de Allanamiento, donde dejan constancia de su identificación exacta, así como la de los ciudadanos que fungieron como testigos presenciales, la identificación de la ciudadana ALEXANDRA VIVAS MÁRQUEZ, venezolana, do 28 años de edad, portadora de la cédula de identidad No 14.023.642, quien fuera la ocupante del inmueble al momento de realizar el procedimiento, dejando constancia que la misma manifestó ser hija de la ciudadana JUANA BENILDE MÁRQUEZ DE VIVAS, propietaria de la residencia y describen el desarrollo de! procedimiento para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en la Orden de Allanamiento conferida, la cual arrojo un resultado negativo al no ser incautada ningún tipo de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓP1CAS.
5.- Auto de Avocamiento, de fecha 02-06-2Ü08, efectuada por este Despacho Fiscal, ante el recibo de la presente Investigación Penal, previa instrucciones de la Fiscalía General de la República, Dirección de Delitos Comunes.

3.- Razones de hecho y de derecho

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso, no se realizó.

De la revisión de la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se infiere, que habiendo el Ministerio Público ordenado el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como resultado de las diligencias de investigación practicadas, no se demostró la comisión de hecho punible alguno, de donde deviene pertinente la petición fiscal siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1°. Así se decide.

4.- Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, ° y 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contrra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en virtud del tiempo transcurrido, alguna de las direcciones que aparecen en las actas, pueden haber cambiado o desaparecido, sendo imposible su localización, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de esta Extensión y Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. CUMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA.


ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros_____________________________________.

Conste/Sria.