PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003027
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las abgs. SOELY BENCOMO BECERRA y HRTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hace previamente as siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes
La presente causa se instruye en contra del ciudadano ENDER JAVIER PEÑA BARRIOS, venezolano, natural de Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 04.05.1.975, soltero, chofer, hijo de Hernán (F) y de Isabel (V), portador de la cédula de identidad No. V-13.283.799, residenciado en el sector Onia, Barrio Ali Primera, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, y en la misma aparece como víctima la ciudadana AURA ANGELICA VIELMA DE VELAZCO, venezolana, natural de Mocacay, de 32 años de edad, nacida en fecha 07.05.1.975, hija de Victoria del Carmen (V) y sde Nemesio (V), casada, comerciante, portadora de la cédula identidad No. V-12.656.396, residenciada en el Barrio Ali Primera, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida.

2.-Descripción del hecho objeto de la investigación
Dió lugar a la apertura de la presente investigación por el Ministerio Público en fecha 07.05.2.007, el recibo, procedentes de la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por el ciudadano ALIRIO ALI VELAZCO PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-19.901.519, quien entre otras cosas manifiesta, que tuvo conocimiento por información aportada por su tía LEIVY, que a su mamá la ciudadana, AURA ANGELICA PEREIRA, la había atropellado un carro, y que a su tía se lo había informado el concubino de ella de nombre ENDER JAVIER PEÑA; pero que al otro día se comunicó con una vecina de su mamá de nombre YUDfTH. quien le informó que las cosas no fueron así, que a su mamá la había golpeado el ciudadano ENDER JAVIER PEÑA y que la había arrollado con su vehículo en frente de la residencia de ambos, ubicada en el barrio Alí Primera, que presuntamente estaban discutiendo desde temprano y que luego abordaron el vehículo, entonces él la empujó del carro en marcha, y luego se regresó y la arrolló.

3.- Razones de hecho y de derecho

De las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- DENUNCIA, de techa 10.05.2.007, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CrímÍnoiisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el adolescente, ALIRIO ALI VELAZCO PEREIRA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-05-2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia que se dirigieron a! sitio de los hechos para investigar y practicar la inspección técnica, que se entrevistaron con la ciudadana JUDITH JAQUELINE LAGUADO, de 28 años de edad, quien les indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, dejando constancia que en el lugar observaron una mancha de escurrímiento de sustancia pardo rojiza presunta naturaleza hemática, colectando muestras.
3.- INSPECCIÓN No 0709, de fecha 10-05-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Detegación E! Vigía, Estado Mérida, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio de los hechos: BARRIO ALI PRIMERA, CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI. EL VIGÍA, ESTADO MERIDA, donde se deja constancia de la colección del macerado.
4.- PLANILLA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10-05-2007, donde consta que se colectaron los macerados como evidencia, a los fines de sus estudios posteriores y que fueron remitidos a! Laboratorio del CICPC Delegación Mérida.
5.- ENTREVISTA, de fecha 10-05-2007, rendida por la ciudadana, JUDITH JAQUELINE LACUADO, de 28 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expone que en fecha 09-05-2007 cuando iba saliendo de su casa para trabajar observó un charco de sangre,, que luego la ciudadana, ANA, le menciona que entre ANGÉLICA y su marido, hubo un problema y que su hijo como o las 12 de la noche escuchó que del carro del marido de Angélica cayó algo pero que no pudo ver bien que era porque no tenía lentes, que luego ella le comentó esto a! hijo de ANGÉLICA.
6.- ENTREVISTA, de fecha 10-05-2007, rendida por la ciudadana MIRYAN RINCÓN PEREíRA, de 28 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación E! Vigía, Estado Mérida/ donde expone que como a las 12:30 p.m. escuchó un fuerte golpe como si le hubieran dado a la pared, y que luego vio que el señor ENDER subia hacia su casa.
7.- ENTREVISTA, de fecha 10-05-2007, rendida por la ciudadana NICOLASA RIVAS VALERO, de 52 años de edad, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informa que estaba en su casa en horas de la noche cuando su hijo EDIXON le dice que habían matado a una señora, por lo que salieron para ver, y observó al señor Ender que iba a toda velocidad.;que su hijo le informó que ella estaba encima del capo del carro y que el chofer conducía en zic zac, para que ella se cayera; que luego vio a Ender y Angélica que se bajaron del carro y se fueron a lo casa de ellos, que luego prendían y apagaban las luces, que luego se enteró que ella estaban en Mérida en e! Hospital.
8.- ENTREVISTA, de fecha 10-05-2007. rendida por la ciudadana PEREÍRA ViELMA LEIVY, de 19 años de edad, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigío, Estado Mérida, que es hermana de la víctima y que el marido de ésta, ENDER JAVIER PEÑA BARRIOS, había llamado informándole que a su hermana la iba o trasladar al hospital de Mérida, porque ellos se encontraban en el Sector La Vega, frente al CANEY, y que su hermana se había bajado del carro para orinar, y que pasó un carro y la arrolló dándose a la fuga. Ante esta noticia ella se dirigió al hospital donde vio a su hermana en una silla de ruedas llorando y diciendo que le dolía la oreja; que allí también estaba ENDER y nuevamente le dijo lo mismo, luego ella conversó con su hermana y le manifestó que efectivamente la había arrollado un carro que se dio a la fuga.
9.- ENTREVISTA, de fecha 10-05-2007, rendida por la ciudadana DIANA CAROLINA LACRUZ RIVAS, de 20 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expuso que su mamá NICOLASA, le había informado que a ANGÉLICA la había fregado el marido y que se fue.
10.- ENTREVISTA, de fecha 10-05-2007, rendida por el ciudadano JOSÉ EDIXON RIVAS, de 27 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expone que efectivamente el martes 08-05-2007, estaba en su casa cocinando a las 12:00 p.m. cuando escuchó una pelea en la calle, que al asomarse pudo observar que su vecina ANGÉLICA y el marido estaban discutiendo, que él le decía a ella que se bajara de! carro y ella no se bajaba, que él arrancó y ella se montó en el capó del carro de él que es un malibú vino tinto, que empezó a frenar y arrancar para que ella se cayera, que ella se cayó varias veces pero se volvía a montar, luego comenzó a colear el carro fue cuando ella se cayó y el se fue, luego como a los veinte minutos regresó y se la llevó.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se formó comisión y se trasladaron hasta el Hospital II de El Vigía, con el fin de investigar, siendo informados sobre el ingreso de la ciudadana, AURA ANGÉLICA PEREIRA DE VELAZCO, el día 09-05-2007 a la 01:30 de la madrugada, siendo trasladada por el ciudadano ENDER PEÑA, en un vehículo particular CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MAL1BU, COLOR VINO TINTO, PLACA AJB-695. quien manifestó que la ciudadana había resultado lesionada al ser arrollada por un vehículo que se dio a la fuga frente al CANEY vía La Vega, Avenida Rotarla de esta ciudad, que la misma fue atendida por el medico de guardia, quien le diagnosticó traumatismo craneal, herida abierta en cuero cabelludo y desprendimiento parcial del pabellón auricular izquierdo.
12.- ENTREVISTA, de fecha 16-05-2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana, AURA ANGÉLICA PEREIRA VIELMA DE VELAZCO, de 32 años de edad, quien en su condición de víctima manifestó que efectivamente había sido arrollada por un vehículo que se dio a la fuga, cuando ella se bajó del carro de su marido ENDER PEÑA, en la avenida Rotaría frente al CANEY, de esta ciudad, hecho ocurrido en horas de la madrugada del 09-05-2007, agregó además que en ningún momento tuvo alguna discusión con su marido.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-05-2007, donde los funcionarios actuantes, dejan constancia que se trasladaron hasta el sitio referido por la víctima, como e! lugar donde presuntamente fue arrollada por un vehículo que se dio a la fugo, a fin de indagar y practicar lo inspección técnica.
14.- INSPECCIÓN No 759. de fecha 16-05-2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación E! Vigía. Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio de los hechos: AVENIDA ROTARÍA, FRENTE AL RESTAURANT COCO FRIÓ, EL VIGIA, ESTADO MERtDA.
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-05-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. donde dejan constancia que se retuvo el vehículo MALIBU, MARCA CHEVROLET, COLOR VINO TINTO. AÑO 1978, TIPO SEDAN, PLACA AJB-695, a fin de practicarle las experticias correspondientes.
16.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16-05-2007. suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de !a existencia y características del vehículo objeto de investigación.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-05-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación E! Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron al Sector La Vega, Avenida Rotaría, casa sin número, de esta ciudad, con el fin de investigar, donde fueron atendidos por e! ciudadano GERMÁN CAMPOS GINES. de 60 años de edad, quien les manifestó que la noche del 09-05-2007 no se percató que hubiese ocurrido algo irregular,
18.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS, de fecha 22-05-2007, donde se deja constancia que la Representación fiscal, dio el carácter de imputado al ciudadano, ENDER JAVIER PEÑA BARRIOS, venezolano, nacido en fecha 04-05-1975, titular de la cédula de identidad No. V- 13.283.799, de oficio chofer, hijo de Hernán Peña e Isabel Barrios, residenciado en la Urbanización Las Cayenas, Sector La Páez, segunda entrada al final, casa color amarilio. El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9756446. Así mismo que rindió su declaración.
19.- ORDEN DE ENTREGA DE VEHÍCULO, de fecha 05-06-2007, mediante la cual consta que el Ministerio Público ordenó la devolución del vehículo objeto de investigación a su propietario ENDER JAVIER PEÑA BARRIOS, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
20.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 01-06-2007, suscrita por la experto forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, practicada A Las muestras de macerado colectadas en el sitio de los hechos, resultando que se trata de sustancia de naturaleza hemática, correspondiente al grupo sanguíneo O.
21.- COMUNICACIÓN, de fecha 30-05-2007, suscrita por el médico forense, donde informa que no se practicó el reconocimiento médico legal a la víctima por cuanto no fue hallada hospitalizada en el Hospital Universitario de Los Andes.
22.- EXPERTICIA DE LUMINOL, de fecha 20-08-2007 practicada al vehículo objeto de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, donde se informa que resultó POSITIVO en la parte superior del espaldar del mueble delantero derecho, con mecanismo de formación por contacto, tratándose de sustancia hematica de naturaleza humana y del grupo sanguíneo A.

Analizadas las indicadas diligencias de investigación, de ellas se infiere claramente, en criterio de este decidor, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ahora bien, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.

En el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como resultado de las diligencias de investigación practicadas el hecho investigado no puede atribuirse al investigado, convocando el Tribunal la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, para debatir los fundamentos de la petición fiscal, no lográndose la notificación ni del presunto agresor, ni de la presunta víctima a los fines de la realización de dicha audiencia, por lo que se decidió prescindir de la convocatoria de la señalada audiencia...

Considera sin embargo este decidor, que en el caso subjúdice, de la revisión de la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se infiere la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurren los hechos, el cual es penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio de la pena según lo establecido en el artículo 37, del Código Penal Venezolano de doce (12) mese de prisión, y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 09.05.2.007, y conforme a lo previsto en el artículo 109, eiusdem, por tratarse de un hecho punible consumado, la prescripción se cuenta desde el día de la perpetración, por lo que, desde el día 09.05.2.007, hasta la presente fecha, ha transcurrido menos de (03) años, no encontrándose excedido el término de prescripción señalado para este delito. Por otra parte quiere expresar este jurisdicente, su discrepancia en relación a la procedencia de la solicitud de Sobreseimiento expuesta por la Representación Fiscal, siendo procedente, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal de sobreseimiento. Así se decide.

4.- Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y en los artículos 282 y 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Unico: Niega la petición fiscal de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 323,y acuerda de conformidad con el aparte único del mismo artículo, acuerda. remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal de sobreseimiento
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con los artículos 175, único aparte, y 179, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA.


ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros_____________________________________.

Conste/Sria.