PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000168
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F609-0158, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Sexta (A) de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, avenida 16, en la esquina de la entrada al Pasaje San Isidro (callejón de la muerte) en una vivienda de color morado con rejas blancas de platabanda con porche y dos ventanas de rejas frontales en el mismo y una lateral derecha, casa s/n, en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual reside una familia en calidad de propietario, inquilino u ocupantes del lugar, de quienes se desconocen datos personales, a los fines de ubicar e incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, armas de fuego y objetos provenientes del delito, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha [21.01.2.009], proferida por la Fiscal Sexta (A). de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub /Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con Acta de Investigación Penal sin número, de esta misma fecha, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) ABEL MOSQUERA y Cabo Segundo (PM) LIDIO BALZA, de la presunta comisión de hechos punibles, por medio de informaciones recabadas de vecinos del sector quienes se negaron a identificarse por temor a represalias en contra de los mismos en esa vivienda suelen a diario entrar y salir personas con pequeñas bolsas, presuntamente droga e igualmente se presume que guardan y ocultan objetos provenientes del delito.
Motivación
Solicita la Representante Fiscal, la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una Orden de Allanamiento a ser practicada en Barrio San Isidro, avenida 16, en la esquina de la entrada al Pasaje San Isidro (callejón de la muerte) en una vivienda de color morado con rejas blancas de platabanda con porche y dos ventanas de rejas frontales en el mismo y una lateral derecha, casa s/n, en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual reside una familia en calidad de propietario, inquilino u ocupantes del lugar, de quienes se desconocen datos personales, a los fines de ubicar e incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, armas de fuego y objetos provenientes del delito, observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.
Analizadas la solicitud fiscal, y demás actuaciones acompañadas, considera este decidor que de las actuaciones acompañadas se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acciones penales para perseguirlos no se encuentran prescritas, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.
Decisión
Es. Por ello que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA solicitada a los fines de ubicar e incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, armas de fuego y objetos provenientes del delito, observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR., a ser realizada por una comisión al mando del funcionario Cabo Segundo (PM) ABEL MOSQUERA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial No. 04, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, siempre bajo la instrucciones del Ministerio Público, quienes deberán Mostar al (los) ocupantes del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, de no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta pormenorizada de todo cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de SIETE (07) DIAS CONTINUOS. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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