PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001079
AUTO ESTIMANDO IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Vista la petición que conforme a escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 01.12.2008, dirige el ciudadano CARLOS JESÚS PEREZ VERA, titular de la cédula de identidad No. 9.204.961, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE NOGUEIRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.027.857, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 38.989, con domicilio procesal en el sector El Carmen, calle 01, entre avenidas 9 y 10, No. 8-35, El Vigía., Estado Mérida, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de control la entrega plena de un vehículo automotor de las siguientes características: clase: RUSTICO; modelo: TECHO DURO ESP.; año: 1.994; color: ROJO; placas: ACL81E, tipo: TECHO DURO; serial de carrocería: FZJ709001909; serial del motor: 1FZ0075129, [marca: TOYOTA], y vistas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, remitidas con Oficio No. 14F708-4742, recibidas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 17.12.2.008, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Antecedentes
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncia que en fecha 05.10.2.005 interpone ante la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano JAVIER DE JESÚS PEREZ VERA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 25.03.1.971, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 4, casa No. 167, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-10.240.799, quien entre otras cosas manifiesta, que en la señalada fecha, como a las 9:30 p.m., se encontraba en el vehículo Toyota, modelo techo duro, color rojo, placa ACL-81E, año 1.994, serial de carrocería FZJ70901909, valorado en Bs. 38.000.000,00 visitando a una amiga al final de la Urbanización Carabobo, cuando se presentaron dos sujetos portando armas de fuego,, quienes lo sometieron y lo obligaron a bajarse del vehículo, luego lo encerraron en la casa con su amiga y se llevaron el vehículo (f.10).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2.005, el Fiscal (P) Séptimo del Ministerio Público de esta entidad ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual aparecen como víctima el ciudadano JAVIER DE JESÚS PEREZ VERA, y como imputado (s), PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR (F.08).
Corre inserta a los folios veinte (f.20) y su vuelto (f.20vto.), Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 21.10.2005, suscrita por el funcionario JOSE RAMIREZ, adscrito a la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la comparecencia en forma espontánea ante esa Sub Delegación del ciudadano PEREZ VERA JAVIER DE JESUS, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 20.10.2005, en horas de la mañana, se dirigía hacia la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a la altura del sector Buena Vista, vía Monte Carmelo, observó que a la orilla de la carretera se encontraba su vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, color rojo, el cual le habían robado el día 05.10.2005 en El Vigía, por lo que fue a ver bien el vehículo, le faltaban las dos placas, la parrilla, los plásticos de los cocuyos, el equipo de sonido, y el mismo tenía la llave por lo que prendió el carro y se lo llevó para El Vigía, donde lo llevó al seguro y en esos momentos les están reparando los daños que tenía.
Corre inserta a los folios cuarenta y cinco (f.45) y cuarenta y seis (f.46), Comunicación [Oficio] No. 1406F7-0811, de fecha 23 de marzo de 2006, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, según Comprobante de Recepción, en fecha 10 de abril de 2.006, que le dirige al ciudadano CARLOS JESÚS PEREZ VERA el ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual, “…De conformidad con lo que establece el artículo 312, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal penal, esta Representación Fiscal considera procedente negar la entrega del identificado vehículo motivado a que PRESENTA ALTERACIÓN DE SERIALES. No obstante podrá dirigirse al Juez de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”.
Obra a los folios desde el sesenta y siete (f.67) al setenta (f.70) decisión interlocutoria de fecha 22.05.2006, proferida por la Juez en Funciones de Control No. 06, de esta Extensión y Circuito judicial Penal, mediante la cual acuerda la entrega del vehiculo Marca Toyota, Clase: Rustico; Modelo: Techo Duro ESP; Año 1994; Color: Rojo; Placas: ACL81E; Tipo: Duro; Serial de Carrocería: FZJ709001909; Serial del Motor: 1FZ0075129; al ciudadano CARLOS JESÚS PEREZ VERA, en GUARDA Y CUSTODIA, una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el solicitante, en la cual debe señalarse expresamente que el requirente se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que le sea requerido, todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la apertura de una investigación penal por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Corre inserta a los folios desde el setenta y ocho (f.78) al ochenta (f.80), providencia proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta entidad de fecha 31 de julio de 2006, recibidas las actuaciones pertinentes en este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 30.01.2.007, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, y que conforman el caso signado bajo el No. 14-F7-0565-05 [Numeración de la Fiscalía], por cuanto “…hasta la presente fecha no existen suficientes elementos de convicción y no estar claras las circunstancias de Tiempo, Lugar y Modo para proceder a formular Acusación o [solicitar el] Sobreseimiento; por el delito de ROBO DE VEHICULO Y ALTERACIÓN DE SERIALES…”, tipificados en los artículos 5 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Motivación
Obra a los folios desde el ciento dos (f.102) al ciento nueve (109), decisión interlocutoria de fecha 16.06.2.008, proferida por la Juez en Funciones de Control No. 06, de esta Extensión, y Circuito Judicial Penal, con ocasión de petición dirigida por el ciudadano CARLOS JESÚS PEREZ VERA, titular de la cédula de identidad No. V-9.204.961, por medio de la cual solicita la entrega plena del vehículo con las siguientes características: Clase: Rustico; Modelo: Techo Duro ESP; Año 1994; Color: Rojo; Placas: ACL81E; Tipo: Duro; Serial de Carrocería: FZJ709001909; Serial del Motor: 1FZ0075129, decisión mediante la cual el Tribunal acuerda: “…PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICTUD DE ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por el ciudadano CARLOS JESÚS PÉREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.961, y el mismo deberá mantener el vehículo bajo Guarda y Custodia como le fue entregado, sin realizar actos de enajenación ni gravar sobre el mismo, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de convocar a las partes a una audiencia oral, considerando este tribunal que no se vulneran derechos y garantías, pues para este Tribunal esta probado que el ciudadano CARLOS JESÚS PÉREZ VERA, es el único propietario y poseedor del vehículo solicitado, no existiendo algún otro reclamante en la investigación, solo existiendo el estado irregular del vehículo. Y ASI SE DECIDE”.
La indicada resolución (16.06.2.008) quedó definitivamente firme según auto de fecha 09 de julio de 2.008, al no haber sido interpuesta contra ella la vía recursiva correspondiente, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal, debidamente notificada la misma como consta de la Boleta de Notificación No. LJ11BOL2008006422 (f.111).
Y por cuanto mediante la presentación de un nuevo escrito, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de octubre de 2.008, pretende el ciudadano CARLOS JESÚS PEREZ VERA, titular de la cédula de identidad No. 9.204.961, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE NOGUEIRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.027.857, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 38.989, con domicilio procesal en el sector El Carmen, calle 01, entre avenidas 9 y 10, No. 8-35, El Vigía., Estado Mérida, volver sobre cuestión ya decidida por esta instancia judicial, al no tener a este respecto materia sobre la cual decidir, lo procedente es NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DEL VEHICULO SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS dirigida por el ciudadano CARLOS JESÚS PEREZ VERA, plenamente identificado en actas, ASI SE DECIDE.-
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: : Declara Sin Lugar la Solicitud de Entrega Plena del vehículo marca Toyota, Clase: Rustico; Modelo: Techo Duro ESP; Año 1994; Color: Rojo; Placas: ACL81E; Tipo: Duro; Serial de Carrocería: FZJ709001909; Serial del Motor: 1FZ0075129, dirigida por el ciudadano CARLOS JESÚS PEREZ VERA, titular de la cédula de identidad No. 9.204.961, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE NOGUEIRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.027.857, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 38.989, con domicilio procesal en el sector El Carmen, calle 01, entre avenidas 9 y 10, No. 8-35, El Vigía., Estado Mérida.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 02, 26, 51, 115 y 257 Constitucionales, y 282, 311 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión al peticionante, a su abogado asistente, y al Ministerio Público, y remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06
Abg. Noel Enrique. Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jennifer Aymee Sánchez Marquina
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
Conste/Stria.
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