REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000024
DECISIÓN N°: 14-01

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

La presente investigación se inició en fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2006, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana GLADYS MARGARITA QUINTERO BASTIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.398.741, residenciada en el Sector Tucancito, casa s/n, de color azul, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 15, con sede en Tucani, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que él ciudadano ALBERTO CUEVAS, en compañía de un grupo de aproximadamente 15 a 20 personas, se presentaron en su residencia, encontrándose ella, su hijo de nombre Kirk Estarli Sulbaran Quintero, y la ciudadana Engris Mayolis Santiago Contreras, tomando una actitud agresiva y sin ninguna causa los agredieron físicamente por varias partes del cuerpo, el hecho ocurrió en fecha 24-06-2006, en horas de la noche.

Riela al folio dos (02), denuncia formulada por la ciudadana GLADYS MARGARITA QUINTERO BASTIDAS, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 15, con sede en Tucani, Estado Mérida, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio Siete (07), denuncia de fecha 25 de Junio de 2006, donde el ciudadano Gerardo Antonio Medina Sulbaran, manifestó ser víctima de un hecho punible, el cual fue realizado por el ciudadano Ronald Salcedo, quien lo agredió con golpes de puño.

Riela al folio Trece (13), Experticia de Medicatura Forense Nº 9700-230-MF-819, de fecha 26-06-2006, suscrito por el Médico Forense Dr Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura, el cual fue practicado al ciudadano GLADIS MARGARITA QUINTERO BASTIDAS, donde concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de siete (07) días.

Riela al folio Quince (15), Experticia de Medicatura Forense Nº 9700-230-MF-820, de fecha 26-06-2006, suscrito por el Médico Forense Dr Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura, el cual fue practicado al ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA SULBARAN, donde concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días.

Riela al folio Diecinueve (19), Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia de que se trasladaron a los fines de ubicar el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo imposible su ubicación.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 25-06-2006, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLADYS MARGARITA QUINTERO BASTIDAS, venezolana, de 40 años de edad, natural de Chimomo vía El Pino Estado Mérida, fecha de nacimiento 26-11-65, profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.-9.398.741, residenciada en el Sector Tucancito, casa s/n, de color azul, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, y de GERARDO ANTONIO MEDINA SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.237.414, de 30 años de edad, natural de San Pedro, Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-04-76, profesión chofer, residenciado en el Sector de Tucanizito, vía casa s/n, de color azul, con puerta de color verde, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).