REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 16-01
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001747
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 6 de Diciembre de 2007, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado ISAAC AGUILAR BARRAZA, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-03-1964, natural del Guayabo, Estado Zulia, de esta civil soltero, de ocupación soldador industrial, hijo de Mayola Maria Barraza (v) y de Noe Aguilar Castrillo (v), titular de la cédula de identidad residente N° V-19.097.000, residenciado en Caño Seco IV, calle 18, N° 37, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANIELA HOLANDA UZCÁTEGUI AGUILAR, ASTERIA MARIA AGUILAR y KAREM NATALY UZCÁTEGUI AGUILAR, quien fue señalado según se desprende de la denuncia realizada por la ciudadana DANIELA HOLANDA UZCÁTEGUI AGUILAR, “ en fecha 31 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana denunciante y víctima en la presente causa se encontraba en su residencia ubicada en la Bubuqui VI, Barrio Simón Rodríguez, calle principal casa N° 33-247, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuando se hizo presente el ciudadano ISAAC AGUILAR BARRAZA, tío de la denunciante, en compañía de la ciudadana OSELINA AGUILAR BARRAZA, comenzando el ciudadano ISAAC AGUILAR BARRAZA, a insultar con palabras obscenas a la ciudadana ASTERIA MARIA AGUILAR BARRAZA, agarrando un palo de escoba para agredirla, en vista de dicha situación interviene la adolescente KAREN NATALY UZCÁTEGUI AGUILAR, en defensa de su madre, para evitar que ISAAC, la agrediera, momento en el cual dicho ciudadano arremete en contra de la mencionada adolescente sin importarle que la mima se encuentra embarazada, tirándola al piso y dándole puntapié, diciéndole una serie de palabras obscenas, así mismo arremete a la ciudadana DANIELA HOLANDA UZCÁTEGUI AGUILAR, en vista de lo que estaba ocurriendo la ciudadana ASTERIA MARIA AGUILAR BARRAZA, agarra una piedra y se la lanza al ciudadano ISAAC AGUILAR BARRAZA, con la intención de defensa ella y defender a sus hijas, las cuales estaban siendo agredida por el aquí imputado. Simultáneamente la ciudadana OSEALINA AGUILAR BARRAZA, interviene para evitar que el aquí imputado continúe golpeando a las víctimas antes mencionadas y lo agarra por el brazo y se lo lleva de la casa de las víctimas, quienes posteriormente acuden a colocar la denuncia.”
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe Conductual Final, de fecha 9 de Diciembre de 2008, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, El Vigía Estado Mérida, donde informa que el ciudadano ISAAC AGUILAR BARRAZA, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a todas la entrevistas fijadas por el delegado de Prueba con una Progresividad Satisfactoria. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 86 de la presente causa y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta EL Artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ISAAC AGUILAR BARRAZA, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-03-1964, natural del Guayabo, Estado Zulia, de esta civil soltero, de ocupación soldador industrial, hijo de Mayola Maria Barraza (v) y de Noe Aguilar Castrillo (v), titular de la cédula de identidad residente N° V-19.097.000, residenciado en Caño Seco IV, calle 18, N° 37, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANIELA HOLANDA UZCÁTEGUI AGUILAR, ASTERIA MARIA AGUILAR y KAREM NATALY UZCÁTEGUI AGUILAR. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS