REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 15-01
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000065

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia pues se trata de la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 7 de Agosto de 2004, mediante Acta Policial en la que se deja constancia de la incautación al ciudadano JOSÉ UBALDO HERNÁNDEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector las invasiones, Calle N° 4, Casa N° 4 de Tucaní, Estado Mérida, en un vehículo que conducía una bolsa contentiva de Veintidós (22) paquetes de cigarrillos marca UNIVERSAL y Dos Bolsas de de 15 paquetes de la misma marca, sin poder demostrar su legal adquisición o introducción de licito comercio al país.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para el momento de los hechos, cuya pena establecida es de Dos a Cuatro años de prisión. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 7 de Agosto de 2004 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (4) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
Conforme a lo solicitado y a tenor de lo previsto en el Artículo 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, se ordena el Comiso de la Mercancía incautada en la presente causa y en consecuencia se coloca a la orden y disposición de la Gerencia de la Aduana Principal del Estado Mérida, para que proceda conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la ley en referencia. Cúmplase. Líbrese el Oficio respectivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a JOSÉ UBALDO HERNÁNDEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector las invasiones, Calle N° 4, Casa N° 4 de Tucaní, Estado Mérida, por el Delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las Partes. Líbrese el Oficio antes mencionado. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Y Oficio N° ____________