REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° 18-01
ASUNTO PRINCIPAL:
Visto el escrito presentado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del Proceso no es típico penalmente, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código adjetivo, estima que para comprobar el Motivo alegado por el Fiscal del Ministerio Público no es necesario la realización de una Audiencia para debatir los fundamentos, en consecuencia se decide en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 3 de Junio de 2.008, mediante Acta policial en la que se retiene el Vehículo tipo Camión 350, Color Beige, cargado de Alimentos, el cual era conducido por el ciudadano LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.137.643, cuando se desplazaba por la carretera Panamericana, frente al Sector Onia, antiguo puente Santa Isabel, El Vigía Estado Mérida, ya que la carga se trataba de verduras y la guía de movilización no amparaba la totalidad de la carga, tratándose de 900 Kilos de papa, 150 Kilos de Cebolla y 15 Kilos de Ajo Criollo.
Las investigaciones realizadas se orientaron a determinar si efectivamente se había cometido algún delito relacionado con irregularidades en el transporte y/o introducción de la mercancía al territorio nacional, no obstante tales señalamientos quedaron desvirtuados con la presentación de la documentación que amparaba dicha mercancía, lo que de alguna forma desvanecía los señalamientos al imputado y al analizar de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente, por lo cual debe proceder la solicitud Fiscal de sobreseimiento a favor del Imputado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.137.643, residenciado en Barrio Libertador Casa S/N San Antonio Estado Táchira. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________
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