REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 19-01
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000107
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, toda vez que se trata de la prescripción penal, al cual es de orden publico y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 11 de Julio de 2000, mediante denuncia interpuesta por YUDITH COROMOTO GARCÍA, en la que señala entre otras cosas: “que denuncia a la ciudadana CARMEN, de golpear a su menor hija YANEIRA CAROLINA VEGA GARCÍA, causándole lesiones en los codos y en los brazos.
Se practicaron varias diligencias de investigación, entre ellas merece destacar la Experticia inserta la folio 24 suscrita por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, Medico Forense adscrito al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, practicada en la persona de YANEIRA CAROLINA VEGA GARCÍA, en la que se concluyen que se trata de lesiones que ameritaron asistencia médica que la incapacitaran a sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 6 días salvo complicaciones posteriores.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cuya pena es de Arresto de Tres (3) a Seis (6) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 11 de Julio de 2000, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Ocho (8) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal, dice que la acción penal prescribe por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a CARMEN AURORA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.399.782, de 44 años de edad, residenciada en el Barrio la Playa Calle Principal, frente al Grupo Escolar, “Ofelia Tancredi de Corredor”, Casa N° 48, El Vigía Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 418 del Código Penal en perjuicio de YANEIRA CAROLINA VEGA GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.029.923, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.


En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________