REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000170
ASUNTO : LP11-P-2009-000170
DECISIÓN N° 20/01
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el ABG. SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, DEL ESTADO MERIDA, ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR MONTE VERDE, CALLE 2, ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, INVACIONES UBICADAS FRENTE DE MAKRO, VIVIENDA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: sin número, tipo unifamiliar, construida con bloque de cemento, y paredes pintadas de color verde con columnas, de color blanco, puerta principal, forrada con papel navideño color dorado, cuatro ventanas de tipo metálicas de color negro con vidrios ahumados garaje del lado derecho, el patio y la vía de acceso a la misma es la tierra y como punto de referencia del lado derecho de la vivienda, hay un rancho construido de caña brava y zinc; donde habita o reside en calidad de propietario el ciudadano de nombre DAMACIO CARRERO, a los fines de UBICAR E INCAUTAR, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuegos de diferentes tipos y calibres, así como objetos y/o vehículos provenientes del delito, que guardan relación con la averiguación penal 14-F6-0075-09, y así mismo se observa que según comunicación N° COM.05/sc.12/B.V/S/N, de fecha 21-01-09 se recibió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de esa misma fecha, suscrita por el funcionario LEONARDO OJEDA y GEOVANNY PEREIRA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde deja constancia de la existencia de una presunta venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y la presunta existencia de armas de fuego…; por lo cual se inicio la investigación N° 14-F6-0075-09, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub- Inspector LEONARDO OJEDA, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha ( 22-01-09) . Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria
|