REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 22-01
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000134
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código adjetivo, estima que para comprobar el Motivo alegado por el Fiscal del Ministerio Público no es necesario la realización de una Audiencia para debatir los fundamentos, en consecuencia se decide en los siguientes términos:
El presente asunto se inicia en fecha 23 de Mayo de 2.007, en virtud de Oficio N° 0042-2007, proveniente de la Dirección General de de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, donde solicitan se tramite una Orden de Allanamiento ocupada por el ciudadano ANDERSON ANTONIO YÁNEZ MÁRQUEZ, apodado “EL CACHA”, posteriormente se informa que no se practicó la referida orden, pues el ciudadano en mención no se encontraba en la residencia.
Las investigaciones realizadas se orientaron a determinar si efectivamente se había cometido uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y establecer la responsabilidad penal de quien en un principio fue señalado como presunto autor, sin embargo, las investigaciones no pudieron acreditar tales conjeturas, tanto así, que ni siquiera se practicó la Orden de Allanamiento solicitada y dado el transcurso de tiempo sin lograr establecer ningún elemento que pueda atribuir responsabilidad a persona alguna es procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele penalmente a persona alguna, toda vez que no se recabaron elementos de convicción importantes para señalar al imputado, por lo cual debe proceder la solicitud Fiscal de sobreseimiento.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a ANDERSON ANTONIO YÁNEZ MÁRQUEZ, apodado “EL CACHA” (Sin mas datos de identificación). Notifíquese a las partes. Con respecto al Imputado, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que no cursa en las actuaciones su dirección, lo que hace difícil su localización. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.


En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________