REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 10-01
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000009

Visto el escrito presentado por el Abogado ADONAI SOLIS MEJIAS, en su carácter de de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el que solicita Libertad, para el ciudadano GILBERTO VILLAS MIL CAÑAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.170.031, este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
Como bien se desprende de las presentes una vez realizada la audiencia de presentación de imputado, se decreto ponerlo a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, toda vez que para ese momento se informó que el mismo estaba solicitado por dicho Juzgado. Ahora bien, a la fecha de hoy se presenta escrito por parte la representación Fiscal, solicitando la libertad del prenombrado ciudadano, habida cuenta que según Acta de Investigación Penal de fecha Seis de Enero de 2009, se aclaró que la referida orden de Aprehensión había sido dejada sin efecto.
En este sentido, por cuanto no existe razón jurídica válida para mantener privado de Libertad al ciudadano GILBERTO VILLASMIL CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.235.127, siendo que mantener a una persona detenida preventivamente sin existir alguna Orden de Captura, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Como puede observarse, en el caso bajo examen, no existe para este momento ninguna “Orden de Captura”, dado la aclaratoria realizada según el Acta antes citada, ni el referido ciudadano fue sorprendido cometiendo un delito, por lo que a todas luces la detención del mismo es ilegitima y por ende debe acordársele la Inmediata Libertad quedando en todo caso, vigente la medida de Coerción Personal impuesta en audiencia de presentación, de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten, en consecuencia se acuerda Librar la respectiva Boleta de Libertad, mediante Oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, e igualmente Oficio al Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Mérida, con el objeto informar lo ocurrido en la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Libertad Inmediata para el ciudadano GILBERTO VILLASMIL CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.235.127, natural de El Vigía, nacido en fecha 01-10-1968, de 40 años de edad, obrero, hijo de Rafael Villasmil (v) y Maria Agustina Caña (v), domiciliado en La Vega I; CASA N° 338, de color azul con rejas negras, cerca de la única Escuela que queda por el Sector, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Así se decide. Cúmplase. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, mediante Oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficio Informativo al Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así mismo se ordena la corrección de Foliatura en la presente causa a partir del folio Treinta y cinco (35). Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior librándose boleta de Libertad Plena N°______ y Oficios N°______________.