CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 19 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002113
Por recibido escrito suscrito por la abogada INGRID COROMOTO PÁEZ CURIEL, asistida de abogado, en el cual solicita se le haga entrega del vehículo automotor cuyas características son: Placas: BBG78X, marca: FORD, clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: 1FAFP42X61F257174, serial de motor: 4.6LV8, modelo: MUNSTANG, año: 2001, color: ROJO, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; perteneciente al ciudadano KA NANG SAM titular de la cedula de identidad N° E-82025848, quien la ha facultado para ejercer su representación conforme a Poder Especial Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, inserto bajo el N° 62, Tomo 195 de fecha 29 de octubre de 2008. E igualmente requiere, se le devuelva los documentos originales correspondientes al Certificado de Propiedad del vehículo y del Poder Especial que la faculta su representación, los cuales anexa, y en su lugar se deje copia certificada de los mismos; este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
1.- El vehículo solicitado antes identificado con las siguientes características Placas: BBG78X, marca: FORD, clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: 1FAFP42X61F257174, serial de motor: 4.6LV8, modelo: MUNSTANG, año: 2001, color: ROJO, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; perteneciente al ciudadano KA NANG SAM titular de la cedula de identidad N° E-82025848, esta involucrado en el hecho punible objeto del Juicio Oral y Público, evidenciándose que aún cuando están realizadas diversas experticias al mismo, eventualmente pudieran ser solicitadas otras, por tratarse de un accidente de tránsito y por la peculiaridad del accidente, así como por las consecuencias originadas, que se encuentran directamente relacionadas con el vehículo, sus características y su funcionamiento.
2.- La audiencia del Juicio oral y público esta fijada tentativamente para el día 19 de febrero de 2009 a las 9:00 de la mañana, en el cual se dilucidaran las causas del accidente y el funcionamiento del vehículo, debiendo el Tribunal decidir al finalizar el juicio sobre los bienes incautados en la causa.
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acuerda: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Placas: BBG78X, marca: FORD, clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: 1FAFP42X61F257174, serial de motor: 4.6LV8, modelo: MUNSTANG, año: 2001, color: ROJO, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; perteneciente al ciudadano KA NANG SAM titular de la cedula de identidad N° E-82025848, hasta tanto se termine el Juicio Oral y Público en contra de IVAN DARIO MACHADO PAEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual en perjuicio de ADRIANA RODRIGUEZ SERRANO y JUAN MANUEL USSHER, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio de los ciudadanos JHON RAMIREZ ESCALONA GIANFRANCO RENATO PIRELA, JUAN JOSE BARBOSA y DIEGO HERNANDEZ ALCALA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio del YESENIA MUÑOZ RONDON y CARLOS ANTONIO JIMENEZ MEJIAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio del ciudadano GABRIEL DE JESUS NOGUERA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 26 de la Constitución de la República Boliviarana de Venezuela. Notifíquese a la solicitante, abogada INGRID COROMOTO PÁEZ CURIEL.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de notificación N°
Srio.
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