CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 7 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001961

Vistas la solicitud realizada por la Defensora Pública Octava (S) Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFANE, del acusado: JORGE LUIS MEJIAS ROJAS, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 263 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la adolescente YOHANA ANDREINA CONTRERAS VERGEL, en el cual solicita se revise la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido y se le sustituya por una medida menos gravosa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21-07-2008, decretó contra el acusado: JORGE LUIS MEJIAS ROJAS, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasados estos meses, considera quién aquí decide, que actualmente no han variado los supuestos que dieron origen a que se decretara la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto es necesario con lo que existe en la causa hasta los momentos celebrar el juicio oral para debatir lo alegado en el escrito de solicitud de revisión de medida, razón por la cual se mantiene la misma.

En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta por la abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFANE, en su condición de defensora pública del acusado: JORGE LUIS MEJIAS ROJAS, venezolano, 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-08-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.857, obrero, 5º grado de instrucción, hijo de Jorge Luis Belandria y María Antonia Rojas, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16 con calle 17 Bis, casa 12-31, El Vigía, Estado Mérida, teléfono de un familiar (0414-7049841). Notifíquese a las partes del contenido de este auto. CUMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación N° ____________________________________
CONSTE. SRIA