REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001544
ASUNTO : LP11-P-2008-001544

Visto el escrito presentado por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su condición de defensor privado de los acusados JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO Y LUIS ALBERTO OCANDO, mediante el cual solicita se fije audiencia especial para oír a la víctima, este Tribunal observa que la solicitud que interpone el defensor privado de los acusados de fijar audiencia especial para oír a la víctima no tiene soporte legal alguno, y no indica además el motivo por el cual este Tribunal de juicio debe oír a la víctima; en tal sentido advierte el Tribunal a la defensa que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “…no le está dado a los jurisdiscentes la creación de audiencias que no están establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y así lo ha expresado en sentencias (vid. S.S.C. n° 2375 de 27 de agosto de 2003, caso: Frank Amaral Galindo y S.S.C. n° 1737 de 25 de junio de 2003, caso: Gente del Petróleo)…” en tal sentido no puede este Tribunal de juicio fijar una audiencia especial para oír a la víctima antes de la realización del juicio oral y público, pues ello traería como consecuencia un adelanto de opinión con respecto al fondo del asunto, correspondiéndole en todo caso a este Tribunal oír a la víctima el día y hora fijado para la realización del juicio oral y público en la presente causa y no antes del juicio como lo pretende la defensa; sin embargo si la defensa considera conveniente que se oiga a la víctima antes de la realización del juicio oral y público, debe ésta dirigirse a la Fiscalía del Ministerio Público, quién de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado a velar por los intereses de la víctima y quién en todo caso podrá adoptar las diligencias que considere necesarias para la protección de la víctima en caso de requerirlo ó de emitir algún pronunciamiento con respecto a lo que la víctima desea plantear. Por tales razones este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en funciones de Juicio N° 03, niega la solicitud de Fijación de audiencia especial para oír a la víctima, interpuesta por el Abg. Armando de la Rotta Aguilar, por cuanto tal audiencia no esta establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y no es procedente para este Tribunal de juicio oír a la víctima antes de la realización del juicio oral y público. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 3


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA