REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 13 de enero de 2009
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000041
ASUNTO : LL11-P-1999-000041


Visto que el penado PARRA MENDEZ JOSE ALVARO, introdujo escrito el cual fue recibido en éste Despacho Judicial, en fecha 07 de enero de 2009, mediante el cual solicita que se revise el expediente instruido en su contra y verificar que su pena esta cumplida y solicita a la vez la Libertad Plena. En vista de tal situación, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar un cómputo actualizado, a los fines de determinar la fecha en que el penado cumplirá su pena. Al efecto se observa, que el Penado de autos, fue detenido en su primera oportunidad en fecha 07 de diciembre de 1994, permaneciendo hasta el día 20-07-2001(fecha esta en que el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño” con sede en Trujillo, informó que el caso fue evaluado por el Consejo de Evaluación y se le otorgó permiso Extraordinario para trabajar y convivir con su grupo familiar primario y secundario, todo funcionó a cabalidad hasta que el joven se niega a efectuar la presentación respectiva, realizando diligencias pertinentes al caso las cuales fueron infructuosas, solicitando de esta manera la Revocatoria del Beneficio, la cual obra al folio 355 y que fue otorgado en fecha 04-10-1999, obrante al folio 305), es decir que el penado cumplió 06 AÑOS, 07 MESES Y 13 DÍAS, QUE SUMADOS A UNA REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DE FECHA 12-06-1997, POR 01 AÑO, 01 MES Y 15 DÍAS, la cual obra al folio 276, cumplió con Redención 07 AÑOS, 08 MESES Y 28 DÍAS. Obra a los folios 386 y 387 decisión de Revocatoria del Beneficio De Régimen Abierto de fecha 23-01-2002, por lo que se desprende la Orden de Aprehensión en contra del Penado JOSE ALVARO PARRA MÉNDEZ. Posteriormente fue detenido el 18-12-2008, permaneciendo en igualdad de condiciones recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta la presente fecha, es decir por 26 DÍAS, que sumadas ambas detenciones mas la Redención Judicial otorgada en su oportunidad, es por lo que le da una total de pena cumplida con Redención de 07 AÑOS, 09 MESES, Y 24 DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 11 AÑOS DE PRESIDIO, POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, ( sin reformar), en perjuicio de Esteban Uzcategui Contreras, es Por Lo Que Le Falta Por Cumplir 03 AÑOS, 02 MESES Y 06 DÍAS, la cual culminará en fecha 19 de marzo de 2012, al finalizar el día. En consecuencia, mediante oficio remítase copia del presente cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, notifíquese al penado quien se encuentra recluido en el Centro Carcelario, a la Defensa y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas a que haya lugar.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA,