REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000130
ASUNTO : LL11-P-1999-000130

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado GERARDO GUERRERO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.903.631, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado GERARDO GUERRERO GUILLEN durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO: en una Primera oportunidad de fecha 19-05-2004, el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, en una Segunda oportunidad en fecha 10-10-2005, el tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, en una Tercera oportunidad en fecha 03-05-2006, por el lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS, en una Cuarta oportunidad en fecha 01-11-2007 por un lapso de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y en una Quinta oportunidad en fecha 08-08-2008, por el lapso de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 02-06-1999 hasta la presente fecha 21-01-2009 por un lapso de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día DIECISIETE (17) DE JULIO (07) DE 2020, A LAS DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Se hace del conocimiento del penado que podrá optar a LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, por haber cumplido ¾ de pena como lo es QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Constancia de Constancia de residencia (que diste a mas de de cien (100) kilómetros, donde se cometió el delito especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono) de conformidad con el artículo 20 del Código.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA