REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 21 de Enero del 2009
198º y 149º

ASUNTO : LP11-P-2003-000320
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000320


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Vista la solicitud del penado ENDER ELI MOJICA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.529.970, nacido en fecha 05-06-79, de 25 años de edad, soltero, agricultor, hijo de JOSÉ ANTONIO MOJICA(v) y MARIA TERESA URBINA(f), residenciado en el Sector El Silencio, Casa S/N, colinda con la Escuela, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN. referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ENDER ELI MOJICA URBINA, ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL.

1.- El penado no es reincidente, según corre inserto al folio 529 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 15-03-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado ENDER ELI MOJICA URBINA sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sentencia de fecha 16-04-2004 por la comisión del delito de VIOLACIÓN, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, requisito indispensable para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.

2.- Que no haya sido cometido algún delito en su contra, o acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Constancia de Residencia (folio 691), suscrita por el Consejo Comunal las Malvinas el Pinar, de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Estado Mérida, indicando que la dirección del penado ENDER ELI MOJICA URBINA, de la cédula de identidad N° N° 14.529.970, Sector Las Malvinas, Calle la Cancha, Casa Nª 3-3, desde hace mas de diez año.

5.- Constancia de Trabajo (folio 690), suscrita el el Consejo Comunal el Silencio Tucani del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Estado Mérida, da fe que el penado ENDER ELI MOJICA URBINA, de la cédula de identidad N° N° 14.529.970, trabaja en el sector el silencio de esa misma localidad.

6.- Constancia de BUENA CONDUCTA ( folio 689), suscrita por la Doctora Glenys K arina Gutierrez directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde nos indica que el penado ENDER ELI MOJICA URBINA, de la cédula de identidad N° N° 14.529.970, que durante el tiempo de supervisión presenta buena conducta.

7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 683 al 688, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Este Tribunal de Ejecución N° 01, impone al penado ENDER ELI MOJICA URBINA, de la cédula de identidad N° N° 14.529.970, antes identificada, las siguientes condiciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.


Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado ENDER ELI MOJICA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.529.970, nacido en fecha 05-06-79, de 25 años de edad, soltero, agricultor, hijo de JOSÉ ANTONIO MOJICA(v) y MARIA TERESA URBINA(f), residenciado en el Sector El Silencio, Casa S/N, colinda con la Escuela, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 500, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, por cuanto el penado se encuentra Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Estado Mérida, Sector Las Malvinas, Calle la Cancha, Casa Nª 3-3, desde hace mas de diez año, para firme acta de compromiso el día Martes Tres (03) de Febrero de 2009, a las 9:00 de la mañana, en esta sede del Tribunal. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la la Doctora Glenys Karina Gutierrez directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” igualmente al Delegado de Prueba del mismo centro, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad, especificando sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, librando el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal N° 02 con sede en la ciudad del Vigía Estado Mérida, acompañando la copia certificada de la presente decisión, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 478, 479, 482, 500, 501 y 505, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA