REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002073
ASUNTO : LP11-P-2007-002073
AUTORIZACION DE PERMISO
Vista la solicitud N° 001 de fecha 06-01-2009, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, suscrito por el penado EVER GONZÁLO ZAMBRANO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 25-10-74, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.021.319, hijo de Alba Elena Zambrano Belandria y Adrián Ávila, y residenciado en la Panamericana, vía santa Bárbara, El Moralito, calle 1, Bar El Relámpago, al lado de la Bomba de Gasolina, Estado Zulia; quien en estos momentos, cumple la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, donde pide se acuerde la autorización de PERMISO PARA TRASLADASE a la siguiente dirección: Calle Principal Libertador, a media cuadra del Comando de la Guardia Naciaonal, casa N° 017, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de VISITAR y CONOCER A SU HIJA, POR CUANTO NACIÓ EN FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2008; consta en la presente causa al folio (531) Certificado de Nacimiento, procedente del Hospital Sor Juan Ines, ubicado en Mérida, Estado Mérida; este Tribunal observa:
Que la directora, PLTGO YELITZA MAZZEI, en su condición de Directora encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, PERMISO PARA TRASLADADO al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallego El Vigía Estado Mérida, para el penado EVER GONZÁLO ZAMBRANO, va a realizara trámites relacionados con el reconocimiento legal de su menor hija Luz Evelin Zambrano Rivas.
Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dentro de los Derechos Civiles, el derecho que tienen todas las personas en especial los niños a ser registrados con su nombre y apellido; como lo establece los artículos:
Articulo 56 “Todas personas tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas de quien suscribe).
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Articulo 17 “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoriamente, estableciendo el vinculo filial con la madre”. ( negritas de quien suscribe)
Articulo 18 “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley” ( negritas de quien suscribe)
Dentro de esta misma idea cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
DECISIÓN.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE AUTORIZA: el permiso de TRASLADO al penado EVER GONZÁLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.021.319, a partir del día 28-01-2009, en razón a que el referido penado conozca y realice los trámites relacionados con el reconocimiento legal de su menor hija Luz Evelin Zambrano Rivas en el Registro Civil y la dirección del domicilio es Calle Principal Libertador, a media cuadra del Comando de la Guardia Nacional, casa N° 017, El Vigía, Estado Mérida.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio con boleta de Traslado a tal efecto a la PLTGO YELITZA MAZZEI, en su condición de Directora encargada Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, haciéndole saber que dicho traslado se efectuará bajo la responsabilidad del mismo centro, en la oportunidad en que se garantice las medidas de seguridad necesaria y se cuente con las posibilidades de medio de trasporte requeridas, y debidamente resguardada por funcionarios de la Guardia Nacional. Igualmente notificar a la madre de su Hija Ciudadana Luz Candy Rivas Hurtado, para que agilice todos los tramites concerniente al Registro Civil.
Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA