REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones
De Ejecución Nº 01
El Vigía, 28 de Enero de 2009
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-2-000038
AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que corre al folio 1375 del presente asunto penal, consta acta de Defunción Nº 63, suscrita por la abogado ZORAIDA MATERANO PEREZ, Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, hace constar “que el día 12 de Noviembre de 2008, en vía Publica, Parte Alta, Los Curos, Estado Mérida, falleció el ciudadano JOEL JOSÈ VILLASMIL ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.231, de veinticinco años de edad, Nacido en fecha 01 de Octubre de 1982, Hijo de Zenón Villasmil y de Doris Zambrano, Natural de El Vigía, Estado Mérida, que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, Según Certificado de defunción Nº 1340921, y certificado médico expedido por la Doctora ROSALBA FLORIDO PEÑA, el mencionado penado se encontraba gozando del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado JOEL JOSÈ VILLASMIL ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.231, de veinticinco años de edad, Nacido en fecha 01 de Octubre de 1982, Hijo de Zenón Villasmil y de Doris Zambrano, Natural de El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y oficiese a la Doctora Glenys K arina Gutierrez directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, para que den por terminado la supervicion seguida al penado.
. La presente causa continúa con relación al penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, el cual se encuentra cumpliendo con la pena impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA.