REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001689
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia adsolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 15-12-2.008 (folios 276 al 286) a favor del imputado GREGORY CESAR BUCKO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V. 10.035.060, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-11-67, de 40 años de edad, comerciante, hijo de Edwar Bucko y Eladia Portillo de Bucko, residenciado en el Sector Las Balmores, calle principal casa N° 23, al lado derecho vive la familia de Niria Chourio, Caja seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0412-0650911, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de la siguiente arma de fuego:
Un (01) arma de fuego, tipo Revólver, marca Smith Wesson, calibre 38, cañón corto, de cinco tiros, serial de cacha N° J721084, serial cacha N° 5X37XF5, pavón negro y deteriorado, cacha de madera color marrón, dicha arma de fuego se observa en regular estado, uso y conservación y sus mecanismos en regular estado de funcionamiento. Esta arma se encuentra en la sala de resguardo de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional EL Vigía, Estado Mérida, Expediente Policial N° H-924.335 y expediente fiscal Nº 14F053308, planilla de cadena de custodia Nº 2008-1094, y experticia Nº 9700-230-0278 de fecha 24de Junio del 2008.
SEGUNDO: Se decreta entrega de los siguientes objetos al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MALDONADO: Los cuales se encuentran en sala de resguardo de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas seccional EL Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo de evidencias Físicas N° 292-08, de fecha 24-06-2008, Expediente Policial N° H-924.335:
En una cartera de material cuero masculino, contentiva en su interior de un billete de 50 Bolívares Fuertes serial A77452059, un Billete de 5 Bolívares Fuertes, serial A38140890, dos Billetes de Dos Bolívares Fuertes seriales B58073716, B81287781, para un total de 59 Bolívares Fuertes en efectivo, una cédula de identidad perteneciente a CARLOS ENRIQUE QUINTERO MALDONADO, con el número V-18. 637.137, un certificado médico para conducir de 3 grado perteneciente a CARLOS ENRIQUE QUINTERO MALDONADO, una tarjeta electrónica presuntamente de debito con emblema Banco de Venezuela de color rojo, con el siguiente número 5899 4153 9810, una tarjeta electrónica presuntamente de debito con emblema Banco Provincial de colores azul y blanco, con el siguiente número 589524 0103 97349 3455, una tarjeta electrónica presuntamente de debito con emblema BanPro de color gris con el siguiente numero 5504 7801 1511 7472, una tarjeta con emblema de Makro con el numero 20 027109 90 con el nombre de CARLOS ENRIQUE QUINTERO MALDONADO, dos llaves de metal para cerradura una color morado con emblema COLOR LITE, otra de color plateada con emblema K KLAUS, un cheque con emblema Banco Federal con el nombre NUEZ TERAN WILMER ALBERTO, con el número 11324864, con el Código de cuenta 1600004846, en blanco, firmado en tinta de color negro. De la revisión del presente expediente no obra entrega de la mismas a la victima CARLOS ENRIQUE QUINTERO MALDONADO. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, y entrega de los objetos al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MALDONADO, Todo conforme el artículo 6 de la Ley para el Desarme, debiendo enviar con carácter de urgencia el acta que contenga la información de la fecha de remisión del arma de fuego las municiones para arma de fuego al DARFA y la entrega de los objetos, las resultas de lo aquí ordenado con la finalidad de garantizar los principios de Justicia y Celeridad Procesal consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el articulo 26 de la tutela judicial efectiva; el articulo 51 que consagra el derecho dirigir peticiones ante los Funcionarios Públicos, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y de obtener oportuna y adecuada repuesta; para enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MALDONADO, a los fines de que haga acto de presencia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG