REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002220
ASUNTO : LP11-P-2008-002220

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria (folio 132) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de noviembre de 2008, (folios 112 al 120 de las actuaciones) y publicada en fecha 04 de diciembre de 2008 (folios 123 al 131) a favor del ciudadano ALI ANTONIO PEREZ LLORENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.058, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 23 de febrero de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Los Parques, Calle 2, Casa Nº 167, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Oscar Pérez y Adalides Llorente Donado, causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de el Orden público; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1.-Un (01) Arma de Fuego para uso individual, corta por su manipulación, tipo Pistola, con inscripción del lado izquierdo del conjunto móvil que se lee “FABRIQUE NATIONALE”, y del lado derecho: “PB”, inscripción en la parte externa de la caja de los mecanismos del lado izquierdo donde se lee “BDA-380425 NY51067” y del lado derecho “CAT.1661”, en la parte distal externa “CAL 7.65 mm 32 Auto”, cañón 97mm y en su parte distal interna un diámetro de 7,65 mm, empuñadura cubierta por dos tapas elaborados en material sintético color negro. 2.- Un cargador para arma de fuego de fabricación industrial, elaborado en metal y 3.- seis (06) balas para armas de fuego, tipo pistola, donde se lee “CAVIM 7.65” en cuatro de ellas y en dos “AP 32 AUTO”.

Todos los objetos anteriormente descritos aparecen y constan registrados en la planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas Nº 386-08 de fecha 16 de agosto del año 2008, y debidamente experticiados, según Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0381 realizada por el Agente Luis A. Niño C., Agente de Investigación I, llevadas por el Cuerpo DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub delegación El Vigía, Averiguación Nº H-924-753, Expediente Fiscal Nº 14-F6-677-08; en tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita los objetos anteriormente descritos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a concluir la presente causa y ordenar su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

SECRETARIA