REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001420
ASUNTO : LK11-X-2006-000022
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 13 de junio de 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, venezolano, nacido en fecha 09 de agosto de 1983, de 25 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.906.199, domiciliado en la Vía Zea, Escuela Santa Lucía de la entrada del IUTE hacia adentro a mano izquierda, quinta casa de bloque al lado del comedor popular Sr. Don Pastor, hijo de Hermes Egidio Ospina Rua y de Maritza Merchán Molina, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En fecha 15 de enero de 20087, visto que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de Un (01) año. Ahora bien, consta al folio 178, de las actuaciones, Informe Conductual Final del penado HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, de fecha 15 de enero de 2009, suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo Yesenia Yairy Pereira, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por la delegado, con un nivel de supervisión máximo con progresividad satisfactoria; en consecuencia conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, así como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal sentido, por cuanto el ciudadano HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA Y POR CONSIGUIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, con relación al ciudadano HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, plenamente identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA